CE - Auto interlocutorio 11001031500020260094900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260094900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001 03 15 000 2026 00949 00
Accionante: Luis Hernando Sandoval Pinzón Accionado: Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá Acción: Acción de tutela
Auto que remite
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 20261, el señor Luis Hernando Sandoval Pinzón, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá con el fin que se ampare su derecho fundamental de petición.
Estima que el aludido derecho ha sido vulnerado por la autoridad judicial accionada por la presunta falta de repuesta a las solicitudes de inaplicación de sanción radicadas el 17 de noviembre y el 17 de diciembre de 2025.
2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de un juzgado de circuito, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que dispone que: “ (…) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al
del Decreto 333 de 2021, que dispone que: “ (…) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)”. (Se destaca).
En ese sentido, se remitirá la solicitud de amparo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reparto, para lo de su cargo, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de tutela interpuesta por el Luis Hernando Sandoval Pinzón, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 Ingresado al despacho el 11 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00949 00.