CE - Auto interlocutorio 11001031500020260095400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260095400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y Otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00954-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00954-00
Demandante: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO
Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN
AUTO QUE REMITE
La señora Lourdes María Díaz Monsalvo , en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud (con énfasis en salud mental ), vida digna, igualdad y no discriminación, trabajo en condiciones dignas y justas y de petición.
Al respecto, se encuentra que el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó
los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. [Énfasis añadido].
En consecuencia, comoquiera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , se ordena a la Secretaría General remitir inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá (lugar donde ocurre la presunta vulneración), toda vez que son los encargados de asumir el cono cimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
que son los encargados de asumir el cono cimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»