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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260095800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260095800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00958-00

Accionante: Diana Elizabeth Bueno Mora

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00958-00

Accionante: Diana Elizabeth Bueno Mora Accionados: Alcaldía Municipal de El Retorno – Guaviare, Secretaría de Salud

Municipal y Oficina Jurídica Municipal Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE ORDENA REMITIR

El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Diana Elizabeth Bueno Mora, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, a la estabilidad laboral reforzada, a la dignidad humana, a la saluden especial en su componente de salud mental -, al debido proceso y a la protección especial a la maternidad, los cuales estima vulnerados por la Alcaldía Municipal de El Retorno, Guaviare, la Secretaría de Salud Municipal y la Oficina Jurídica Municipal, en la medida en que el 19 de diciembre de 2025 finalizó su contrato de prestación de servicios

Retorno, Guaviare, la Secretaría de Salud Municipal y la Oficina Jurídica Municipal, en la medida en que el 19 de diciembre de 2025 finalizó su contrato de prestación de servicios con dicha entidad y, a la fecha de presentación de este amparo, no ha sido nuevamente contratada, pese a encontrarse en estado de embarazo.

Sustentó su solicitud en la presunta afectación derivada de la incertidumbre laboral y de la alegada omisión institucional que, según afirma, le ocasionaron perjuicios en su salud; en consecuencia, pidió ordenar el reconocimiento y la reparación transitori a de tales daños mediante el pago de una indemnización provisional, al haber sido informada por funcionarios de la Alcaldía que en enero de 2026 se adelantaría nuevamente el proceso de contratación, circunstancia que -a su juicio - le generó una expectativa legítima de continuidad laboral.

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00958-00

Accionante: Diana Elizabeth Bueno Mora

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II. CONSIDERACIONES

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determi nan concretamente el juez o jueces”2.

Sobre el particular, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 3, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece:

“ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (Se destaca)

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (Se destaca)

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Municipales de El Retorno, dado que la acción de tutela está dirigida contra la Alcaldía Municipal de El Retorno, Guaviare.

Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente.

Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de El Retorno para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante.

2 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único

4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00958-00

Accionante: Diana Elizabeth Bueno Mora

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Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de l a acción de tutela presentada por Diana Elizabeth Bueno Mora en contra de la Alcaldía Municipal de El Retorno —Guaviare, la Secretaría de Salud Municipal y la Oficina Jurídica Municipal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la Oficina de reparto de los Juzgados Municipales de El Retorno, para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

Notifíquese y Cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada ECG

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