CE - Auto interlocutorio 11001031500020260096000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260096000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00960-00
Demandante: Guirllermo Diaz Cardenas
Demandados: Policía Nacional Dirección General
Temas: Auto que remite
Guirllermo Diaz Cardenas instauró acción de tutela contra la Policía Nacional Dirección General, al considerar sus derechos vulnerados con ocasión de la expedición de la Resolución No. 02923 del 1 de septiembre de 2025 , mediante la cual dicha entidad dispuso su reintegro al servicio activo en cumplimiento de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sostiene que, si bien la entidad dio cumplimiento formal al fallo judicial al ordenar su reintegro y el ascenso , no reconoció la fecha estipulada en la sentencia, razón por la cual solicita que se modifique el acto administrativo.
Por lo anterior, es preciso señalar que el numeral 2 y el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, establecen:
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, establecen:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría . […] Parágrafo 3. Las reglas de repartos previstas en este artículo no restringen el acceso a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]».
En ese orden de ideas , se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los juzgados de circuito (reparto), para que avoque n conocimiento del asunto de la referencia.
De acuerdo con lo expuesto, el despachoRadicado: 11001-03-15-000-2026-00960-00
Demandante: Guirllermo Diaz Cardenas
2
asunto de la referencia.
De acuerdo con lo expuesto, el despachoRadicado: 11001-03-15-000-2026-00960-00
Demandante: Guirllermo Diaz Cardenas
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR, con carácter urgente, por la Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por Guirllermo Diaz Cardenas con destino a los juzgados de circuito (reparto) para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el presente proveído a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.