CE - Auto interlocutorio 11001031500020260096300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260096300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00963-00
Accionante: JUAN MANUEL MENDIVELSO LÓPEZ
Auto que remite
El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio del accionante, le fue vulnerado por el Ministerio de Educación Nac ional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación con la omisión de dar respuesta de fondo a “[…] la solicitud de Revocatoria Directa de la Resoluci ón 9408 del 14 de noviembre de 2025 […]”.
De lo precedente se deriva que las entidades que pr esuntamente están infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita son el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación, por lo que según lo previsto en los numerales 21 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de
por lo que según lo previsto en los numerales 21 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025. 2 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.