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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260098200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260098200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 15 000 2026 00982 00

Accionante: Rosa Esther Moreno Mayos

Accionado: Nueva E.P.S.

Acción: Acción de tutela

Auto que remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 10 de febrero de 2026 1, la señora Rosa Esther Moreno Mayos, actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S., con el fin que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad personal y a la seguridad social.

2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de la Nueva E.PS., que es una entidad del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 2.2.3.1.2.14 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 , que

señala lo siguiente:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícit os, serán

presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícit os, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito de Cartagena, debido a que la accionante en el escrito de tutela indicó que su domicilio es en dicha ciudad, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, reparto, para lo de su cargo.

1 Ingresado al despacho el 11 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00982 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00982 00.

2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00982 00. 3 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 4 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021. 5 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001 03 15 000 2026 00982 00

Accionante: Rosa Esther Moreno Mayos

Accionada: Nueva E.P.S. S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa Esther Moreno Mayos, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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