CE - Auto interlocutorio 11001031500020260099600
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260099600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00996-00
Accionante: GERALDINE ENCISO RINCÓN
Accionados: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ Y
OTROS
Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto de los Decretos 333 de 2021 y 799 del 2025.
AUTO
1. La señora Gerladine Enciso Rincón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el Banco Davivienda y el Banco Agrario de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso y «los derechos fundamentales de los niños».
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y 799 del 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado
2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y 799 del 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra las autoridades de orden nacional, distrital y contra particulares.
3. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra el Banco Agrario, sociedad de economía mixta de orden nacional 1, se aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 del 2025,
que prevé:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrat ivas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
1 Ley 795 del 2003, artículo 47.Accionante: Geraldine Enciso Rincón
Accionados: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D. C. y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00996-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a
www.consejodeestado.gov.co
2
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo
constitucional a los Juzgados Administrativos de Bogotá D. C. –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela , corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por la accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ÚNICO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de
Bogotá D. C. –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»