CE - Auto interlocutorio 11001031500020260099900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260099900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: David Enrique Amaya Vergara Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Guaduas Radicado: 11001-03-15-000-2026-00999-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00999-00
Demandante: DAVID ENRIQUE AMAYA VERGARA
Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE
GUADUAS
AUTO QUE REMITE
El señor David Enrique Amaya Vergara, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Secretaría d e Tránsito y Transporte de Guaduas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, de acceso a la administración de justicia y habeas data.
Según el accionante, el 14 de noviembre de 2022 la accionada le impu so comparendo por presunta infracción de tránsito y el 17 de enero de 2023 se libró mandamiento de pago dentro del cobro coactivo. Alega que nunca fue notificado personalmente de dicho mandamiento de pago.
Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1 .2.1 del Decreto 1069 de 2015,
mandamiento de pago dentro del cobro coactivo. Alega que nunca fue notificado personalmente de dicho mandamiento de pago.
Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1 .2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(...) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
En este orden de ideas, comoquiera que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guaduas es una entidad del orden municipal , se ordena a la Secretaría General remitir inmediatamente el expediente a los juzgados municipales de Guaduas (reparto), por ser los encargados de asumir el conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»