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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260101600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260101600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Karen Viviana Colón Vergara

Demandada: ADRES Radicación: 11001-03-15-000-2025-01016-00

1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15 000-2026-01016-00

Demandante: KAREN VIVIANA COLÓN VERGARA Demandada: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRESTema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Karen Viviana Col ón Vergara , en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

Mediante correo electrónico del 11 de febrero de 202 5, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado 1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, la señora Karen Viviana Colón Vergara demandó a la ADRES para que

Mediante correo electrónico del 11 de febrero de 202 5, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado 1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, la señora Karen Viviana Colón Vergara demandó a la ADRES para que dé cumplimiento a las siguientes normas:

  • Artículo 29 de la Constitución Política – Debido proceso administrativo. • Artículo 87 de la Constitución Política – Obligación de cumplimiento de la ley y los actos administrativos. • Artículos 3, 34, 40, 41, 49, 66, 68, 69 y 137 de la Ley 1437 de 2011. • Artículo 15 de la Constitución Política – Derecho al buen nombre y habeas data. • Doctrina unificada del Consejo de Estado Rad. 11001 -03-06-000-2016-0009500 sobre el término máximo de dos (2) años para ejercer la repetición por parte de

ADRES2.

1 Ver índice 2 de SAMAI 2 Fl. 2 de la demanda.Demandante: Karen Viviana Colón Vergara

Demandada: ADRES Radicación: 11001-03-15-000-2025-01016-00

2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia , en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.

competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia , en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.

Las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.

Así, según el numeral 1 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 4, corresponde a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de los asuntos «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».

En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la ADRES, entidad del orden nacional, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Sucre, por ser el lugar de domicilio de la accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6.

Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre para que el presente asunto se a sometido a reparto, autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,

III. RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia, que Karen

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,

III. RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia, que Karen Viviana Colón Vergara presentó contra la ADRES.

3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente . Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En los documentos anexos de la demanda , se precisó que la accionante tiene domicilio en Sincelejo. 6 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Karen Viviana Colón Vergara

Demandada: ADRES Radicación: 11001-03-15-000-2025-01016-00

3

2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Karen Viviana Colón Vergara

Demandada: ADRES Radicación: 11001-03-15-000-2025-01016-00

3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre para el respectivo reparto.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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