CE - Auto interlocutorio 11001031500020260104300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260104300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01043-00
Demandante: Amparo Bocanegra Duarte Demandados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros
Temas: Auto que remite
Amparo Bocanegra Duarte instauró acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , el Ministerio de Vivienda, C iudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (COMFACA) y el Municipio de Florencia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad y debido proceso.
Por lo anterior, es preciso señalar que los numerales 1,2 y 11 junto a él parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, establecen:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el
de 2021 y 799 de 2025, establecen:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[…]
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […] Parágrafo 3. Las reglas de repartos previstas en este artículo no restringen el acceso a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial
a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]».Radicado: 11001-03-15-000-2026-01043-00
Demandante: Amparo Bocanegra Duarte
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En ese orden de ideas , se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los juzgados de circuito de Florencia (reparto), para que avoque n conocimiento del asunto de la referencia.
De acuerdo con lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR, con carácter urgente, por la Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por Amparo Bocanegra Duarte con destino a los juzgados de circuito de Florencia (reparto) para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el presente proveído a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.