CE - Auto interlocutorio 11001031500020260104400
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260104400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01044-00
Accionante: GUSTAVO ADOLFO PLAZA QUICENO
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Y OTRO
Temas: Admite tutela y niega solicitudes.
AUTO
1. El señor Gustavo Adolfo Plaza Quiceno , en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C1 y el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia . Con la solicitud, pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad , a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la vida digna y a la «no discriminación».
2. La transgresión de sus garantías fundamentales se la adjudica a las siguientes actuaciones: i) sentencia del 17 de julio de 2018, mediante la cual el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia negó las pretensiones del
2. La transgresión de sus garantías fundamentales se la adjudica a las siguientes actuaciones: i) sentencia del 17 de julio de 2018, mediante la cual el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia negó las pretensiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 promovido por el actor contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza A eroespacial Colombiana (antes, Fuerza Aérea Colombiana); ii) fallo del 7 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C3 que confirmó la decisión de primera instancia proferida en dicho trámite ; iii) el trámite surtido por el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia en un nuevo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 4 promovido por el actor contra la Nación, Ministerio de Defensa, Fuerza A eroespacial Colombiana, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y, iv) el desconocimiento del trámite surtido por la Procuraduría
1 Si bien el actor hace referencia al «Tribunal Administrativo del Amazonas», de conformidad con el radicado de la providencia objeto de esta acción constitucional, el despacho ponente constató que la autoridad accionada es el Tribunal Administrativo de Cund inamarca, Sección Segunda, Subsección C. A su vez, se aclara que, si bien de los documentos anexados por el actor y del expediente digital que reposa en Samai no es posible identificar la Subsección que profirió la decisión, esta fue identificada a partir de la magistrada ponente de la decisión. 2 Proceso identificado con el número de radicado 91001-33-33-001-2016-00026-00/01.
decisión, esta fue identificada a partir de la magistrada ponente de la decisión. 2 Proceso identificado con el número de radicado 91001-33-33-001-2016-00026-00/01. 3 Magistrada ponente Amparo Oviedo Pinto. 4 Proceso identificado con el número de radicado 91001-33-33-001-2023-00291-00Accionante: Gustavo Adolfo Plaza Quiceno
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-01044-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
General de la Nación con respecto a distintas «quejas, denuncias y actuaciones disciplinarias» que ha presentado en contra de distintos funcionarios de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, porque una de las autoridades accionadas es un tribunal administrativo.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia.
Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia. Igualmente, se vincularán en calidad de terceros con interés a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas, a la Comisión Seccional del Valle del Cauca , al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría General de la Nación.
5. Adicionalmente, se notificará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
6. Con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará n las siguientes documentales: i) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Amazonas que alleguen copia íntegra digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 91001-33-33-001-2016-00026-00/01; ii) al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia que allegue copia íntegra digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 91001-33-33-001-2023-00291-00; iii) al Consejo Seccional de la Judicatura de
expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 91001-33-33-001-2023-00291-00; iii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, copia digital íntegra del expediente de vigilancia judicial administrativa que en su momento adelantó, con radicado 25000 -1101-001-2018139 y, iv) a la Procuraduría General de la Nación que allegue copia digital íntegra de las distintas actuac iones y solicitudes que haya adelantado el actor ante esta entidad contra funcionarios de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.
Solicitud de pruebas
7. El actor solicitó que se solicitaran las siguientes pruebas: i) a la Fuerza Aeroespacial Colombiana «copia íntegra y auténtica del folio de vida completo» del actor, copia íntegra de las actas de la Junta Calificadora en la que se haya hecho el estudio de su situación y d e los reclamos administrativos que el tutelante presentó contra las anotaciones a su folio de vida y su calificación; ii) a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aeroespacial, copia íntegra del acta de Junta Médico Laboral Definitiva y copia completa de la historia clínica ocupacional del tutelante.Accionante: Gustavo Adolfo Plaza Quiceno
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-01044-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. Consideró que estas pruebas eran indispensables, debido a: i) la existencia de «vicios de incompetencia del evaluador reconocidos por la propia Junta Clasificadora»; ii) «la omisión probatoria determinante del acta 117 -16 en la sentencia accionada»; iii) la insuficiencia e indebida motivación de las respuestas a sus reclamos administrativos; iv) «el patrón de conducta del juez accionado y la necesidad de declarar su impedimento en el nuevo proceso de media pensión».
9. El despacho advierte que negará esta solicitud probatoria, en la medida en que estas piezas documentales guardan relación intrínseca con el objeto del litigio suscitado en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se adelantaron las actuaciones y se profirieron las providencias que el actor cuestiona mediante esta acción constitucional. En dicha medida, se considera que, para contar con todos los medios probatorios para analizar el fondo del asunto, basta con solicitar la copia integ ral de los respectivos expedientes . Lo anterior, al tratarse el presente asunto de una tutela contra providencias judiciales.
Solicitud de medida provisional
10. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente:
PRIMERO: Ordenar a la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA – FAC y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA – DISAN la ACTIVACIÓN
INMEDIATA DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR para el accionante GUSTAVO
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA – DISAN la ACTIVACIÓN INMEDIATA DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR para el accionante GUSTAVO ADOLFO PLAZA QUICENO y sus dependientes, especialmente:
Mi hija menor de edad, diagnosticada con Diabetes Mellitus Tipo 1.
Mi madre, GLADYS QUICENO GONZÁLEZ, adulta mayor dependiente.
Garantizando la continuidad ininterrumpida de los tratamientos médicos, controles especializados, suministro de medicamentos (insulina, antidepresivos) y demás atenciones en salud que requieran.
SEGUNDO: Ordenar a la FAC que, de manera provisional, mientras se define la situación judicial definitiva, me asigne un CARGO ADMINISTRATIVO COMPATIBLE CON MI PCL DEL 28.31%, con el fin de restablecer mi mínimo vital y el de mi familia, en aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada.
11. En el escrito de tutela el actor sostuvo que su solicitud de medidas provisionales se sustentaba en la «inminente amenaza contra la vida, la salud y el mínimo vital de mi núcleo familiar» . No obstante, no formuló argumento adicional alguno relacionado con la urgencia de las medidas solicitadas. A su vez, se tiene que el señor Plaza Quiceno se limitó a hacer referencia a distintas actuaciones adelantadas al interior de los dos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de esta acción constitucional, las cuales serían los hechos generadores de la vulneración de derechos fundamentales que alega.Accionante: Gustavo Adolfo Plaza Quiceno
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección C y otro
generadores de la vulneración de derechos fundamentales que alega.Accionante: Gustavo Adolfo Plaza Quiceno
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-01044-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
12. Por su parte, las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 5. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su int ervención inmediata6.
13. No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravos a al punto de ser irremediable. Para evaluar la procedencia, el operador judicial deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto7.
14. De los argumentos expuestos en el escrito de tutela no es posible advertir en esta etapa inicial del proceso que los derechos fundamentales de la entidad actora se hayan visto gravemente amenazados o vulnerados con ocasión de la s distintas
14. De los argumentos expuestos en el escrito de tutela no es posible advertir en esta etapa inicial del proceso que los derechos fundamentales de la entidad actora se hayan visto gravemente amenazados o vulnerados con ocasión de la s distintas actuaciones adelantadas en el marco de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de este mecanismo de amparo. En primer lugar, como fue puesto de presente, el actor se limitó a afirmar que urgencia de esta solicitud tenía sustento en la «inminente amenaza contra la vida, la salud y el mínimo vital de mi núcleo familiar», sin formular algún motivo adiciona l ni allegar alguna prueba que permita a este despacho advertir la existencia de una amenaza grave y cierta en relación con algún derecho fundamental o garantía constitucional.
15. Por su parte, se evidencia que la solicitud de adopción de medidas provisionales está dirigida a la Fuerza Aérea Colombiana , entidad demandada al interior de dichos trámites judiciales. A su vez, lo solicitado, en principio, guarda relación con el objeto de la controversia suscitada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que está dirigido a que se dicten órdenes con respecto a la vinculación que tuvo el accionante con dicha autoridad. Lo anterior, aunado a la carencia de argumentos y pruebas que acrediten la inminencia, gravedad y certeza sobre la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales
5 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 6 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 7 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995.Accionante: Gustavo Adolfo Plaza Quiceno
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-01044-00
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
del actor, permiten concluir que no existe motivo alguno que sustente la intervención del juez de tutela en esta incipiente etapa de la presente controversia constitucional.
www.consejodeestado.gov.co
del actor, permiten concluir que no existe motivo alguno que sustente la intervención del juez de tutela en esta incipiente etapa de la presente controversia constitucional.
16. En tal sentido, en la medida en que prima facie no se advierte alguna situación de vulneración o amenaza grave de garantías constitucionales que requiera de la adopción de medidas de urgencia por parte del juez de tutela, se concluye que las pretensiones de la parte actora pueden ser estudiadas en el trámite de este mecanismo constitucional y, con fundamento en ello, dictar las decisiones que correspondan. Esto, dado que la medida solicitada por el demandante guarda relación intrínseca con las pretensiones de la acción de tutela, razón por la que el fallo será la oportunidad para pronunciarse al respecto, de conformidad con las pruebas y los informes que se rindan dentro del presente trámite.
17. Por lo anterior , se negará la medida solicitada, toda vez que no se ha acreditado hasta este momento procesal una situación de vulneración o indefensión que constituya un perjuicio irremediable o alguna situación de urgencia o necesidad que amerite la protección inmediat a de las garantías constitucionales a partir del decreto de una medida provisional.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Gustavo Adolfo Plaza Quiceno contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de
Leticia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En
Segunda, Subsección C y el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrá n contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace
https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
TERCERO: VINCULAR a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a la Dirección de Sanidad de la Fuerza A eroespacial Colombiana , a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas, a la Comisión Seccional del Valle del Cauca , al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la
Procuraduría General de la Nación.
Adicionalmente, VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.Accionante: Gustavo Adolfo Plaza Quiceno
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-01044-00
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001-03-15-000-2026-01044-00
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El término que tendrán para intervenir en este asunto es de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión.
CUARTO: SOLICITAR i) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Amazonas que alleguen copia íntegra digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 91001-33-33-001-201600026-00/01; ii) al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia que allegue copia íntegra digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 91001 -33-33-001-2023-00291-00; iii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, copia digital íntegra del expediente de vigilancia judicial administrativa que en su momento adelantó, con radicado 25000-1101-001-2018-139 y, iv) a la Procuraduría General de la Nación que allegue copia digital íntegra de las distintas actuaciones y solicitudes que haya adelantado el actor ante esta entidad contra funcionarios de la Fuerza Aeroespacial
Colombiana.
QUINTO: NEGAR la solicitud de pruebas formulada por el actor.
SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Colombiana.
QUINTO: NEGAR la solicitud de pruebas formulada por el actor.
SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx