CE - Auto interlocutorio 11001031500020260104600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260104600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01046-00
Accionante: JOHN CARLOS BARBOSA CORNELIO Auto que remite El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio del accionante, le fue vulnerado por el canal de televisión City Tv con la omisión de dar respuesta de fondo a la petición de 18 de enero de 2026.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita es el canal de televisión City Tv, por lo que según lo previsto en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.