CE - Auto interlocutorio 11001031500020260109800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260109800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01098-00
Demandante: Carmen Patricia Tejada Vega
Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Tema: Solicitud de desistimiento de acción de tutela
Decisión: Acepta desistimiento
1. Carmen Patricia Tejada Vega presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción), buena fe, así como los principios de legalidad, tipicidad disciplinaria, congruencia y seguridad jurídico y, en
consecuencia, solicitó:
«PRIMERA. Que se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presunción de inocencia, principio de legalidad y tipicidad disciplinaria, principio de congruencia en sede de apelación y seguridad jurídica, vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante la providencia del 21 de enero de 2026, proferida dentro del radicado 41001250200020210054301.
SEGUNDA. Que, como consecuencia del amparo, se deje sin efectos la providencia del 21 de enero de 2026 en cuanto dispuso la continuación de la investigación
2026, proferida dentro del radicado 41001250200020210054301.
SEGUNDA. Que, como consecuencia del amparo, se deje sin efectos la providencia del 21 de enero de 2026 en cuanto dispuso la continuación de la investigación disciplinaria bajo la hipótesis de que la suscrita habría actuado “pese a tener conocimiento de que su cliente quería desistir del asunto”, por sustentarse dicha orden en un supuesto fáctico indeterminado respecto del objeto, momento y conocimiento exigible.
TERCERA. Que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitir una nueva decisión dentro del trámite de segunda instancia, en la cual delimite de manera clara, concreta y precisa el hecho disciplinariamente relevante que eventualmente deba ser objeto de investigación, identificando el acto jurídico específico, su marco temporal, el medio de comunicación y el fundamento probatorio correspondiente, en garantía del derecho de defensa y del principio de congruencia.
CUARTA. En caso de que no se deje sin efectos la providencia del 21 de enero de 2026, solicito que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisar de manera clara y concreta cuál es el hecho específico que considera disciplinariamente relevante, indicando a qué actuación se refiere, en qué momento habría ocurrido y con base en qué prueba se afirma que la suscrita tenía conocimiento de un supuesto desistimiento.»
2. El 20 de febrero de 2026, la parte actora radicó memorial en el que señaló que había solicitado la protección de sus derechos fundamentales con el propósito de suspender como medida provisional una audiencia programada dentro del
desistimiento.»
2. El 20 de febrero de 2026, la parte actora radicó memorial en el que señaló que había solicitado la protección de sus derechos fundamentales con el propósito de suspender como medida provisional una audiencia programada dentro del trámite disciplinario (2021-00543-01). No obstante, afirmó que la audiencia cuya suspensión pretendía fue realizada y se delimitó el problema jurídico a resolver .
Razón por la cual , presentó desistimiento de la acción de tutela, debido a que se encuentra superado el hecho que motivó la presentación de esta.
3. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el despacho destaca que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone:Radicado: 11001-03-15-000-2026-01098-00
Demandante: Carmen Patricia Tejada Vega
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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«Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la
tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.»
4. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela «depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende» 1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3.
5. En ese orden de ideas, una vez verificado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Carmen Patricia
Tejada Vega.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
aplicativo de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T -547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).