CE - Auto interlocutorio 11001031500020260110400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260110400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-01104-00
Accionante: Jenniffer Yorlady González Botache Accionado: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Administrativa de
Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
Le corresponde al despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por la parte actora1.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Jenniffer Yorlady González Botache presentó demanda de tutela contra
la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR26 -0023 del 13 de enero de 2026, por la cual se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso para acceder al cargo de Juez Penal del Circuito.
2. Estando el asunto al despacho para decidir sobre su admisión, la demandante presentó solicitud de desistimiento en los siguientes términos:
«Me permito informar que desisto de la tutela 11001031500020260110400, toda vez que el viernes 13 de febrero de 20 26, después de la radicación de la tutela, recibí una respuesta de la Unidad de Carrera».2
«Me permito informar que desisto de la tutela 11001031500020260110400, toda vez que el viernes 13 de febrero de 20 26, después de la radicación de la tutela, recibí una respuesta de la Unidad de Carrera».2
II. CONSIDERACIONES
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
«Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se ar chivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse
1 Inicialmente el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, el cual, mediante auto del 13 de febrero de 2026, ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, en atención a la regla de reparto prevista en el Decreto 333 de 2021. 2 Memorial visible en índice 4 del aplicativo Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2026-01104-00
Accionante: Jenniffer Yorlady González Botache
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura–
Unidad Administrativa de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
2
en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía». (Subrayado fuera del texto original)
Unidad Administrativa de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
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en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía». (Subrayado fuera del texto original)
4. El desistimiento se trata de una declaración de voluntad y un acto procesal que supone el abandono del medio judicial propuesto. Tal manifestación de voluntad, únicamente es procedente durante el trámite de las instancias.
5. En el presente asunto, la parte demandante –de forma unilateral, libre y espontánea– presentó desistimiento de la solicitud de amparo , previo a que se decidiera sobre la admisión de la demanda . Por tanto, se aceptará la solicit ud de desistimiento y se procederá al archivo del proceso, como quiera que no se ha proferido alguna decisión de fondo en este asunto.
6. En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte actora.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constan cia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autentic idad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede
certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autentic idad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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