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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260111900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260111900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01119-00

Accionante: JOSÉ DEL CARMEN CUESTA NOVOA

Accionado: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN A

Tema: Admite tutela y niega medida provisional.

AUTO

1. El señor José del Carmen Cuesta Novoa, actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de «los trabajadores colombianos que devengan el salario mínimo legal mensual vigente y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica» interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad y al trabajo.

2. La transgresión de sus garantías constitucionales se las adjudica a l a providencia del 12 de febrero de 2026 proferida por la autoridad judicial accionada.

En tal decisión se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el presidente

En tal decisión se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público. Ello, al interior del medio de control de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (principal).

3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto la autoridad accionada es otra Sección de la corporación.

4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrá como accionado al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

5. Igualmente, dado su eventual interés en las resultas del presente trámite constitucional, se dispondrá la vinculación de las siguientes personas y entidades:Accionante: José del Carmen Cuesta Novoa Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2026-01119-00

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a. Los demandantes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

www.consejodeestado.gov.co

a. Los demandantes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (y acumulados), a saber: los señores Carlos Francisco Soler Peña (00042026), Juan Diego Muñoz Cossio (0001-2026); Hamilton Gutiérrez Torres (0002-2026); Germán Eduardo Castro, Marín (0003 -2026); Esteban Gómez Manrique (0006 -2026); Carlos Mario Salgado Morales (00072026); FENALCO (0010 -2026); Luis Guillermo Vélez Álvarez, Samuel Isaac Mendoza Pérez, Juan Esteban Gómez Bernal (0018 -2026); Sebastián Hoyos Bejarano (0019 -2026); FEDECOLTIA (0020 -2026); Leonardo Aristizabal Zuluaga (0021 -2026); Efrain Alonso López Rojas (0022-2026); Oscar Enrique Solaez de la Hoz (0027 -2026); Gerardo Andrés Salazar López (0028 -2026); Jorge Alberto Restrep o Torres, Andrés Felipe Giraldo Palomino, Juan Pablo Liévano (0040-2026); Heimy Blanco Navarro (0044-2026); y Alejandro Linares Cantillo (0048-2026).

b. Las autoridades demandadas en dicho proceso, es decir: la N ación – Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

c. Los coadyuvantes del proceso ordinario . Por la parte demandante, los señores Daniel Esteban Tique Giraldo y Humberto Jairo Jaramillo. Así

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

c. Los coadyuvantes del proceso ordinario . Por la parte demandante, los señores Daniel Esteban Tique Giraldo y Humberto Jairo Jaramillo. Así mismo, a los coadyuvantes de la parte demandada: Julián Esteban Torres Corchuelo, Edwin Arnold Moreno Castiblanco, Orlando Augusto Ocampo Herrera, John Alejandro Ortega Castellanos, María Belén Hernández Aldana, Sandra Liliana Pinto, Luisa Patricia Mora Rico, Marcela Manzano Macías, Marco Antonio Vásquez, Sergio Manzano Macías.

d. A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que allegue copia íntegra digital de l medio de control de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00

(principal) y expedientes acumulados.

7. Asimismo, se le ordenará al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que fije una anotación al interior del medio de control de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (principal).

En esta , deberá informar sobre la existencia de este proceso e indicar a los integrantes e intervinientes de la litis, que se encuentran vinculados en calidad deAccionante: José del Carmen Cuesta Novoa

Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A

integrantes e intervinientes de la litis, que se encuentran vinculados en calidad deAccionante: José del Carmen Cuesta Novoa Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2026-01119-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

terceros con interés y que, en consecuencia, pueden rendir el informe que consideren pertinente dentro de los dos (2) días siguientes.

De la solicitud de medida provisional

8. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente:

DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL , conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la suspensión inmediata de los efectos de la orden judicial de expedir el decreto transitorio sustitutivo, hasta que se profiera decisión definitiva dentro de la presente acción de tutela. (Sic a toda la cita)

9. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 1. Respecto de las mismas , la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata2.

10. En otras palabras, estas tienen una naturaleza conservatoria, en tanto buscan proteger el derecho o evitar que se concrete el riesgo advertido mientras se profiere la decisión definitiva. Para evaluar la procedencia, el juez deberá estudiar

inmediata2.

10. En otras palabras, estas tienen una naturaleza conservatoria, en tanto buscan proteger el derecho o evitar que se concrete el riesgo advertido mientras se profiere la decisión definitiva. Para evaluar la procedencia, el juez deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para, de esta forma , identificar las condiciones de necesidad y urgencia para su decreto3.

11. En el caso concreto, el despacho advierte que la solicitud elevada por la parte actora no es procedente por dos razones esenciales. En primer lugar, porque el accionante no justificó por qué la intervención del juez constitucional resulta urgente y necesaria en esta etapa procesal a fin de suspender la decisión judicial cuestionada y, de esa manera, evitar un perjuicio cierto en los derechos fundamentales que estima vulnerados.

1 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspender á la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación

La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 2 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 3 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995.Accionante: José del Carmen Cuesta Novoa Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2026-01119-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

12. Al respecto, el actor se limitó simplemente a poner de presente, de forma genérica, que el auto de 12 de febrero de 2026 «impacta directamente en el ingreso básico de quien devenga salario mínimo, se configura una amenaza cierta y actual a este derecho fundamental [al mínimo vital]» y «se vulnera el mandato de igualdad material». Sin embargo, se trata de afirmaciones generales que no permiten constatar la urgencia y la necesidad de la adopción de una medida provisional.

13. En segundo lugar, porque lo pretendido por el accionante podría ser adoptado, de ser procedente, en el estudio que se lleve a cabo en la sentencia de primera instancia. Esto, en tanto la medida provisional solicitada guarda relación

13. En segundo lugar, porque lo pretendido por el accionante podría ser adoptado, de ser procedente, en el estudio que se lleve a cabo en la sentencia de primera instancia. Esto, en tanto la medida provisional solicitada guarda relación intrínseca con las pretensiones de la acción de tutela, razón por la que el fallo será la oportunidad para pronunciarse al respecto, de conformidad con las pruebas y los informes que se rindan dentro del presente trámite.

14. En consecuencia, se negará la solicitud de medida provisional, al no encontrarse demostrados los presupuestos para su decreto.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor José Cuesta Novoa

en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionad o. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del respectivo oficio únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace

https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

TERCERO: VINCULAR en condición de terceros con interés Carlos Francisco Soler Peña y otros 4 (en calidad de demandantes del proceso ordinario), la N ación – Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en calidad de demandados del

Peña y otros 4 (en calidad de demandantes del proceso ordinario), la N ación – Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en calidad de demandados del

4 Juan Diego Muñoz Cossio (0001-2026); Hamilton Gutiérrez Torres (0002-2026); Germán Eduardo Castro, Marín (0003-2026); Esteban Gómez Manrique (0006 -2026); Carlos Mario Salgado Morales (0007-2026); FENALCO (0010-2026); Luis Guillermo Vélez Álvarez, Samuel I saac Mendoza Pérez, Juan Esteban Gómez Bernal (0018 -2026); Sebastián Hoyos Bejarano (0019 -2026); FEDECOLTIA (0020-2026); Leonardo Aristizabal Zuluaga (0021 -2026); Efrain Alonso López Rojas (0022 -2026); Oscar Enrique Solaez de la Hoz (0027 -2026); Gerardo An drés Salazar López (0028 -2026); Jorge Alberto Restrepo Torres, Andrés Felipe Giraldo Palomino, Juan Pablo Liévano (0040 -2026); Heimy Blanco Navarro (0044-2026); y Alejandro Linares Cantillo (0048-2026).Accionante: José del Carmen Cuesta Novoa Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2026-01119-00

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

proceso ordinario), el señor Daniel Esteban Tique Giraldo y otros 5 (en calidad de

www.consejodeestado.gov.co

proceso ordinario), el señor Daniel Esteban Tique Giraldo y otros 5 (en calidad de coadyuvantes del proceso ordinario) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

El término que tendrán para intervenir en este asunto es de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión.

Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que allegue copia íntegra digital del medio de control de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (principal) y expedientes acumulados.

QUINTO: ORDENAR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A q ue fije una anotación al interior del medio de control de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (principal). En esta, deberá informar sobre la existencia de este proceso e indicar a los integrantes e intervinientes de la litis, que se encuentran vinculados en calidad de terceros con interés y que, en consecuencia, pueden rendir el informe que consideren pertinente dentro de los dos (2) días siguientes.

intervinientes de la litis, que se encuentran vinculados en calidad de terceros con interés y que, en consecuencia, pueden rendir el informe que consideren pertinente dentro de los dos (2) días siguientes.

SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

5 De la parte demandante: Humberto Jairo Jaramillo. De la parte demandada: Julián Esteban Torres Corchuelo, Edwin Arnold Moreno Castiblanco, Orlando Augusto Ocampo Herrera, John Alejandro Ortega Castellanos, María Belén Hernández Aldana, Sandra Liliana Pinto, Luisa Patricia Mora Rico, Marcela Manzano Macías, Marco Antonio Vásquez, Sergio Manzano Macías.

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