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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260114000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260114000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01140-00

Demandante: Nilsa Rocio Rodríguez Fonseca

Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá

Tema: Auto que admite acción de tutela y resuelve la solicitud de medida provisional

Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de medida provisional en el asunto de la referencia.

Admisión y requerimientos

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado , se admitirá la acción de tutela instaurada por Nilsa Rocio Rodríguez Fonseca contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, y se vinculará a Marinela Marroquín Espitia, Ana Ibeth Muñoz Casteblanco, Silvia Tibacán Puentes, Hericilda Tibacán Puentes, Estrella Tibacán Puentes, Lucy del Carmen Vergara Niño, a las Direcciones General y Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustin Codazzi y a la Oficina Judicial – Área de Reparto

del Carmen Vergara Niño, a las Direcciones General y Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustin Codazzi y a la Oficina Judicial – Área de Reparto adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

2. Una vez revisado el expediente digital y el acápite de pruebas del escrito de tutela, se observa que resulta necesario requerir a la parte actora para que allegue los documentos denominados «Copia del auto del 12 de febrero de 2026[,] Copia del auto que negó el recurso de reposición contra el auto admisorio[,] Copia de la demanda de acción de cumplimiento [y] Constancia de notificación» , de manera íntegra y organizada , so pena de proferir decisión con los elementos de juicio que obren actualmente en el expediente.

3. Asimismo, comoquiera que mediante Auto de 12 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó a la Oficina Judicial – Área de Reparto adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja someter a reparto el proceso No. 15001-23-33-000-2025-00328-00 a los jueces del circuito1, resulta necesario requerir a esta última para que informe con precisión la autoridad judicial a la cual fue asignado el proceso en discusión como acción de tutela.

1 «3.- ORDENAR a la Oficina Judicial – Área de Reparto adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja para que asigne el presente asunto por reparto a los jueces del circuito

tutela.

1 «3.- ORDENAR a la Oficina Judicial – Área de Reparto adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja para que asigne el presente asunto por reparto a los jueces del circuito conforme las reglas contempladas en los artículos 2 .2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Igualmente, se les aclara que el asunto deberá ser repartido y radicado como una sola acción de tutela, en virtud de lo dispuesto sobre acumulación de procesos en el Decreto 1834 de 2015, en garantía de la economía procesal, la seguridad jurídica y la uniformidad decisional.»Radicado: 11001-03-15-000-2026-01140-00

Demandante: Nilsa Rocio Rodríguez Fonseca

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Solicitud de medida provisional

4. La parte actora solicitó que se decretara una medida provisional en los

siguientes términos:

«Como medida provisional, que se suspendan los efectos del auto y la remisión a reparto mientras se decide la presente acción»

5. Para resolver, es preciso señalar que la figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho o derechos fundamentales que se encuentran presuntamente vulnerados o en riesgo, como consecue ncia de los actos en los que se fundamentó la solicitud de

prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho o derechos fundamentales que se encuentran presuntamente vulnerados o en riesgo, como consecue ncia de los actos en los que se fundamentó la solicitud de amparo, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

6. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dicha medida es una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata.

7. Así las cosas, el juez constitucional deberá estudiar la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisión definitiva.

8. En el caso bajo estudio, este despacho advierte que no se justificó con suficiencia las razones de urgencia y necesidad de la intervención provisional del juez de tutela deprecada por la parte actora. Asimismo, se no se logró evidenciar cuáles serían los perjuicios ciertos e inminentes que podrían llegar a causarse, por cuanto los elementos de juicio aportados no acreditan una amenaza actual, grave y cierta que comprometa de manera irreversible los derechos fundamentales invocados. En ese orden de ideas, se negará la medida solicitada.

9. Aunado a ello, no sobra advertir que, dada la naturaleza de la acción de

cierta que comprometa de manera irreversible los derechos fundamentales invocados. En ese orden de ideas, se negará la medida solicitada.

9. Aunado a ello, no sobra advertir que, dada la naturaleza de la acción de tutela, esta cuenta con un trámite preferencial y expedito y, en consecuencia, la misma será resuelta en la mayor brevedad posible, en aras de evitar la consumación de alguna afectación a las garantías constitucionales de la parte actora.

En mérito de la expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela instaurada por Nilsa Rocio Rodríguez Fonseca contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y VINCULAR a Marinela Marroquín Espitia, Ana Ibeth Muñoz Casteblanco, Silvia Tibacán Puentes, Hericilda Tibacán Puentes, Estrella Tibacán Puentes, Lucy del Carmen Vergara Niño, a las Direcciones General y Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustin Codazzi y a la Oficina Judicial – Área de Reparto adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01140-00

Demandante: Nilsa Rocio Rodríguez Fonseca

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 SEGUNDO. NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

TERCERO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la autoridad accionada y demás vinculado para que, en el

TERCERO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la autoridad accionada y demás vinculado para que, en el término de 3 días contado desde la fecha de notificación, rindan los informes que estimen pertinentes.

CUARTO. REQUERIR a Nilsa Rocio Rodríguez Fonseca para que allegue los documentos denominados «Copia del auto del 12 de febrero de 2026[,] Copia del auto que negó el recurso de reposición contra el auto admisorio[,] Copia de la demanda de acción de cumplimiento [y] Constancia de notificación» , de manera íntegra y organizada.

QUINTO. Por Secretaría General, REQUERIR a la Oficina Judicial – Área de Reparto adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja para que informe con precisión la autoridad judicial a la cual fue asignado el proceso No. No. 15001-23-33-000-2025-00328-00, como acción de tutela, en cumplimiento de la orden contenida en el Auto de 12 de febrero de 2026 del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEXTO. Por Secretaría General, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá para que remita, con destino a este proceso, copia digitalizada del proceso No. 15001-23-33-000-2025-00328-00, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

notificación de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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