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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260115600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260115600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente (e): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01156-00

Accionante: HEBER IGNACIO ACOSTA SOSSA

Accionado: COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA 17

GENERAL DOMINGO CAICEDO - EJÉRCITO NACIONAL DE

COLOMBIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL

1. El señor Heber Ignacio Acosta Sossa instauró acción de tutela 1 contra el comandante del Batallón de Infantería 17 General Domingo Caicedo del Ejército Nacional de Colombia , ubicado en Chaparral (Tolima), con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al trabajo, a la salud, a la igualdad y a la vida digna, en su criterio, vulnerados porque dicha autoridad no le ha suministrado los documentos que solicitó, relacionados con la investigación adelantada por el accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2025, en el que estuvieron involucrados dos vehículos: uno de su propiedad, que él conducía, y otro perteneciente al batallón mencionado.

2. El demandante a gregó que no ha recibido ningún tipo de reparación por los perjuicios causados , especialmente por la deformidad física de carácter

conducía, y otro perteneciente al batallón mencionado.

2. El demandante a gregó que no ha recibido ningún tipo de reparación por los perjuicios causados , especialmente por la deformidad física de carácter permanente, producto de la lesión que sufrió en la pierna izquierda.

3. Por todo lo anterior, f ormuló las siguientes pretensiones (transcripción textual,

con posibles errores incluidos):

“PRIMERA: TUTELAR los Derechos Fundamentales de: DEBIDO

PROCESO DERECHO A LA SALUD; DERECHO DE PETICION Artículo 25

DERECHO AL TRABAJON, Artículo 13 DERECHO A LA IGUALDAD, Articulo 11 sobre VIDA DIGNA, en favor de: HEBER IGNACIO ACOSTA SOSSA cédula 93.350. 670. contra: COMANDANTE BATALLON JOSE DOMINGO CAICEDO de Chaparral - Tolima, correo electrónico sac@ejercito.mil.co con fundamento en el artículo 29 sobre el DEBIDO PROCESO Y 23 sobre DERECHO DE PETICION ME INFORMEN Y ME HAGAN ENTREGA DE LA DOCUMENTACION R ELACIONADA CON EL OPERTATIVO LLEVADO A CABO EL 27 DE MARZO DE 2025 en el trayecto espiritu santo Maito de Chaparral Tolima, Para efectos de hacer valer mis derechos y reclamaciones pertinentes.

SEGUNDA: En consecuencia, ordenar que en un término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48), Al señor: COMANDANTE BATALLON JOSE DOMINGO CAICEDO de Chaparral - Tolima, correo electrónico

sac@ejercito.mil.co responda a HEBER IGNACIO ACOSTA SOSSA cédula

OCHO HORAS (48), Al señor: COMANDANTE BATALLON JOSE DOMINGO CAICEDO de Chaparral - Tolima, correo electrónico sac@ejercito.mil.co responda a HEBER IGNACIO ACOSTA SOSSA cédula

1 Obra en documento con certificado CB25247AC88D06E4 EE36C044FE45966C F66647A6FB29D1B3 503D7B9C77A5D87A. Índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01156-00

Accionante: Heber Ignacio Acosta Sossa

Accionado: Comandante del Batallón de

Infantería 17 General Domingo Caicedo – Ejército Nacional de Colombia Referencia: Acción de tutela

2 93.350.670. contra: COMANDANTE BATALLON JOSE DOMINGO CAICEDO de Chaparral - Tolima, correo electrónico sac@ejercito.mil.co con fundamento en el artículo 29 sobre el DEBIDO PROCESO Y 23 sobre DERECHO DE PETICION ME INFORMEN Y ME HAGAN ENTREGA DE LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL OPERTATIVO LLEVADO A CABO EL 27 DE MARZO DE 2025 en el trayecto espiritu santo Maito de Chaparral Tolima, Para efectos de hacer valer mis derechos y reclamaciones pertinentes.

TERCERA: Ordenen a COMANDANTE BATALLON JOSE DOMINGO CAICEDO si pueden adelantar los tràmites administrativos pertinentes para el pago DE LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES a JOSE HEBER ACOSTA SOSSA causados por el accidente generado por el conductor de

CAICEDO si pueden adelantar los tràmites administrativos pertinentes para el pago DE LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES a JOSE HEBER ACOSTA SOSSA causados por el accidente generado por el conductor de la camioneta como miembro del ejército y adscrito a ESE BATALLON.

CUARTA: Ordenar que en caso de incumplimiento del fallo de tutela, se imponga las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991 por DESACATO. QUINTA las demás decisiones que el Juzgado ordene en mi favor como accionante.”

4. El 17 de febrero de 202 62, el expediente de tutela de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.

5. Sin embargo, como la autoridad demanda es un comandante de un batallón del Ejército Nacional de Colombia , ubicado en el municipio de Chaparral (Tolima), según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jue ces constitucionales de Ibagué. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionado s3. Dicha n orma, por ser de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios4.

6. Ahora bien, en atención a que la parte actora presentó el escrito de manera presencial en la Secretaría General de esta Corporación 5, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20 -11653 del 28 de octubre de 2020 6, se remitirá el

presencial en la Secretaría General de esta Corporación 5, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20 -11653 del 28 de octubre de 2020 6, se remitirá el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito

2 A las 13:22:45. Índice 3 de Samai. 3 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la competencia basada en el factor territorial le corresponde al juez constitucional con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza objeto de amparo o donde se producen sus efectos, «lugar que puede o no coincidir con el domicilio de alguna de las partes». Ver Auto 818 de 2021 de la Corte Constitucional . En ese sentido, el presunto lugar de la vulneración de los derechos fundament ales es el municipio de Chaparral, Tolima, donde se ubica la sede de la entidad accionada: el Batallón de Infantería 17 General Domingo Caicedo del Ejército Nacional , razón por la cual, en caso de que tal vulneración se materializara, sus efectos tendrían lugar allí. 4 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto, en lugar de los jueces del lugar donde ocurre la presunta vulneración de su s derechos fundamentales. Ver autos 387 de 2025 y 326 de 2018 , Corte Constitucional. 5 Documento con certificado F81A52706A307980 C803DD178D02C8BF 4970F621E82975B5 C8587876575454AE. Índice 2 de Samai. 6 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el

C8587876575454AE. Índice 2 de Samai. 6 «Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».Radicado: 11001-03-15-000-2026-01156-00

Accionante: Heber Ignacio Acosta Sossa

Accionado: Comandante del Batallón de

Infantería 17 General Domingo Caicedo – Ejército Nacional de Colombia Referencia: Acción de tutela

3 Judicial de Ibagué, con el objetivo de que se tramite la primera instancia por la autoridad judicial competente, según el factor territorial.

7. Finalmente, en vista de que cualquier otro criterio distinto a los expuestos en esta providencia se relaciona con las reglas de reparto, las cuales no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posi ble, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

TERCERO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

TERCERO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (e)

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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