CE - Auto interlocutorio 11001031500020260116700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260116700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01167-00
Accionante: Hernán Harvey Durán Páez
Accionado: Fundación Universitaria de San Gil – UNISANGIL
Temas: Demanda de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO QUE REMITE
El señor Hernán Harvey Durán Páez, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra la Fundación Universitaria de San Gil – UNISANGIL.
Revisada la demanda de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver el presente asunto, toda vez que el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 20153 establece que las acciones de tutela que se interpongan contra particulares, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
Así las cosas, el despacho remitirá este expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de San Gil.
En mérito de lo expuesto, el despacho
1 Repartida a este despacho el 17 de febrero de 2026, según el índice 4 del expediente digital en Samai.
Municipales de San Gil.
En mérito de lo expuesto, el despacho
1 Repartida a este despacho el 17 de febrero de 2026, según el índice 4 del expediente digital en Samai. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 3 Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01167-00
Accionante: Hernán Harvey Durán Páez Se remite para reparto
2
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la demanda de tutela presentada por el señor Hernán Harvey Durán Páez contra la Fundación Universitaria de San Gil – UNISANGIL a la Oficina de Reparto de los
Juzgados Municipales de San Gil.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
Juzgados Municipales de San Gil.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado