CE - Auto interlocutorio 11001031500020260118100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260118100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Yuledis Viera Palacios y otro Parte accionada: Consejo Nacional Electoral Expediente: 11001-03-15-000-2026-01181-00 Auto que remite acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho advierte que el mismo se dirige contra el Consejo Nacional Electoral , motivo por el cual se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a l os Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. [Se destaca]