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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260120800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260120800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2026-01208-00

Demandante: YAIQUEL VEGA MADRID

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VALLEDUPAR

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

La señora Yaiquel Vega Madrid, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, aparentemente vulnerados por la negativa de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar de dar trámite al recurso de apelación presentado en el marco del proceso identificado con radicación número 20011-31-03-001-2024-00085-01.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del decreto 333 de 2021, corresponde conocer en primera instancia al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.

R E S U E L V E :2

Expediente: 11001-03-15-000-2026-01208-00

Demandante: Yaiquel Vega Madrid Acción de tutela

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Yaiquel Vega Madrid a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia..

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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