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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260121700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260121700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01217-00

Accionante: María Goretti Castilla Peréz

Accionados: Nueva EPS

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de particulares / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO QUE REMITE

La señora María Goretti Castilla Peréz, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela 1 contra la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS para que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social.

Revisado el escrito de la demanda, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 20153 establece que las acciones de tutela dirigidas en contra cualquier particular, como lo es la Nueva EPS, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales.

Así las cosas, el despacho remitirá este expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los juzgados municipales de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el despacho

1 Repartida a este despacho el 17 de febrero de 2026. Índice 1 de Samai.

juzgados municipales de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el despacho

1 Repartida a este despacho el 17 de febrero de 2026. Índice 1 de Samai. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y cont ra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]. 3 Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01217-00

Accionante: María Goretti Castilla Peréz Se remite para reparto

2

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora María Goretti Castilla Peréz contra la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS a la Oficina de Reparto Judicial de los juzgados municipales de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

municipales de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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