CE - Auto interlocutorio 11001031500020260123200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260123200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Parte actora: María Alejandra Bolaños Álvarez Parte accionada: Secretaría de Tránsito y Transporte de Ciénaga Expediente: 11001-03-15-000-2026-01232-00
Auto que remite acción de tutela
Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho advierte que el mismo se dirige contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ciénaga, motivo por el cual se remitirá a los Juzgados Municipales de Ciénaga – Magdalena, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a l os Juzgados Municipales de Ciénaga – Magdalena.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “[…] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. [Se destaca]