CE - Auto interlocutorio 11001031500020260132600 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260132600 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-01326-00 (2044) Recurrente: Gestora de Proyectos para el Desarrollo -GESPRODEOpositor: Consorcio Reforzamiento IM1

Referencia: Recurso extraordinario de revisión

1. En auto del 29 de mayo de 2026 se admitió 2 el recurso extraordinario de revisión3 formulado por la Gestora de Proyectos para el Desarrollo -GESPRODEcontra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó el fallo de primera instancia4 y accedió parcialmente a las pretensiones , en el proceso de controversias contractuales con radicado 76001233301020140079401 (71.264)

Decreto de pruebas

2. La parte demandante aportó los siguientes documentos:

1. Sentencia de primera instancia del 27 de abril de 2023 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; 2. Sentencia de segunda instancia del 18 de noviembre de 2024 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B; 3. Salvamento de voto del magistrado Alberto Montaña Plata; 4. Solicitud de aclaración del 17 de enero de 2025;

5. Auto del 03 de junio de 2025 que niega la aclaración; 6. Acción de tutela presentada

magistrado Alberto Montaña Plata; 4. Solicitud de aclaración del 17 de enero de 2025;

5. Auto del 03 de junio de 2025 que niega la aclaración; 6. Acción de tutela presentada el 14 de julio de 2025 ; 7. Sentencia s de tutela de primera y segunda instancia radicado: 11001-03-15-000-2025-04336-00 y la impugnación.

3. El 3 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio y aportó copia del expediente digital del proceso de controversias contractuales con radicado 760012333010201400794/00-015.

4. Construcciones Maja S.A.S (integrante del Consorcio Reforzamiento IM) con la contestación aportó copia de la demanda, las sentencias de primera y segunda instancia, el recurso de apelación y un auto de obedézcase y cúmplase dictado en el proceso de controversias contractuales, así como las sentencias de primera y segunda instancia de la acción de tutela instaurada por la recurrente.

1 Integrado por las sociedades Ingestructuras Colombia S.A.S. y Construcciones Maja S.A.S. 2 Adicionalmente, se requirió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, en el término máximo de diez (10) días, aportara copia digital del proceso de controversias contractuales con radicado 760012333010201400794-00/01. 3 Se invocó la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, relacionada con la nulidad de la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.

3 Se invocó la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, relacionada con la nulidad de la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 4 Sentencia del 27 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. 5 Índice 014, SAMAI2

Radicación: 11001-03-15-000-2026-01326-00 (2044)

Demandante: GESPRODE Demandado: Consorcio Reforzamiento IM Referencia: Recurso extraordinario de revisión

5. Ingestructuras Colombia S.A.S (integrante del Consorcio Reforzamiento IM), y el distrito de Santiago de Cali6 no solicitaron pruebas.

6. En consecuencia, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda y la contestación presentada por Construcciones Maja S.A.S; así como la copia digital del proceso de controversias contractuales con radicado 760012333010201400794/00-01.

Personería jurídica

7. Se reconocerá personería al abogado Andrés Felipe Cano Sterling portador de la T.P No. 138.413 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de Ingestructuras Colombia S.A.S , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda7.

8. Se reconocerá personería al abogado Marlon Andrés Moreno Millán portador de la T.P No. 278.945 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como

con la contestación a la demanda7.

8. Se reconocerá personería al abogado Marlon Andrés Moreno Millán portador de la T.P No. 278.945 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del distrito de Santiago de Cali , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda8.

9. Se reconocerá personería al abogado Felipe Andrade Perafán portador de la T.P No. 174.217 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de Construcciones Maja S.A.S , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda9.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS E INCORPORAR al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda y la contestación presentada por Construcciones Maja S.A.S; así como la copia digital del proceso de controversias contractuales con radicado 760012333010201400794/00-01.

SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Andrés Felipe Cano Sterling portador de la T.P No. 138.413 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de Ingestructuras Colombia S.A.S , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Marlon Andrés Moreno Millán portador de la T.P No. 278.945 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del distrito de Santiago de Cali, en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda.

portador de la T.P No. 278.945 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del distrito de Santiago de Cali, en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda.

6 En el proceso de controversias contractuales la parte demandada también estuvo integrada por el distrito de Santiago de Cali 7 Índice 015, SAMAI. 8 Índice 018, SAMAI. 9 Índice 019, SAMAI.3

Radicación: 11001-03-15-000-2026-01326-00 (2044)

Demandante: GESPRODE Demandado: Consorcio Reforzamiento IM Referencia: Recurso extraordinario de revisión

CUARTO: Reconocer al abogado Felipe Andrade Perafán portador de la T.P No. 174.217 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de Construcciones Maja S.A.S, en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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