CE - Auto interlocutorio 11001031500020260134200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260134200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-01342-00
Accionante: DIEGO FERNANDO NEUTO YATE
Accionados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. El señor Diego Fernando Neuto Yate, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Primera, Subsección B ; el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de La Guajira y a los juzgados 1 y 4 administrativos de Riohacha.
Con la interposición de este medio de control pretende que se les ordene acatar lo dispuesto en el artículo 126 del CPACA.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y las autoridades contra las cuales interpuso la acción, el despacho advierte que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 15 5.10 del CPACA, esta
contra las cuales interpuso la acción, el despacho advierte que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 15 5.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige , entre otras, contra una entidad del orden nacional , son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 2. Así mismo , teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Antioquia –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte accionante, debe conocer el asunto.
1 Si bien en el escrito de demanda accionó a la «Dirección Nacional de Administración Judicial», el despacho ponente de la decisión entiende que se trata de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 152. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos : […] 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.»Accionante: Diego Fernando Neuto Yate Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-01342-00
administrativas.»Accionante: Diego Fernando Neuto Yate Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-01342-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Antioquia–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»