CE - Auto interlocutorio 11001031500020260135700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260135700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01357-00
Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero
Demandado: Por identificar
AUTO QUE RECHAZA
Francisco Javier Zuluaga Quintero presentó solicitud de tutela con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales; sin embargo, mediante auto del 24 de febrero de 20261 se le inadmitió con el fin de «establezca con coherencia, exactitud y claridad, en qué hace consistir los hechos vulneratorios, so pena de rechazo », toda vez que se limitó a referir «múltiples circunstancias de orden fáctico de cara a diferentes entidades en razón a temas de corrupción, hurtos, extorsión e intimidación, de las que no se evidencia cuál es la relación entre unas y otras; sin que sea posible establecer un orden lógico y racional de su dicho, que permita realizar un estudio respecto de la vulneración alegada».
En este punto, el demandante guardó silencio , por lo que , al no subsanarse la solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señal arse concretamente en la correspondiente
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señal arse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero , por las razones expuestas en esta decisión.
1 Ver índice 4 de Samai. Archivo denominado «7Autoqueinadmi_Autoinadm_11001031500020260135(.pdf) NroActua 4».Expediente: 110010315000-2026-01357-00
Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero
2
Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, rem itir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 2.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo S amai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2 Ver Auto 001 de 1993 y sentencias C-483 de 2088, T-518 de 2009, T-313 de 2018, entre otras