CE - Auto interlocutorio 11001031500020260136800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260136800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiseis (2026)
Radicado: 11001 03 15 000 2026 01368 00
Accionante: Nicolás Cuadrado Nieto
Accionado: Disfarma GC S.A.S.
Acción: Acción de tutela
Auto que remite
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 20 de febrero de 20261 el señor Nicolás Cuadrado Nieto, actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de “DISFARMA GC SAS” por la presunta falta de entrega del medicamento “ EMPAGLOFOZINA +
MEFORMINA”.
2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de Disfarma GC S.A.S., esto es una empresa dispensadora de medicamentos, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que dispone que “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces
Municipales”.
3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a
particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.
3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación3.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Cali, teniendo en cuenta que, según el escrito de tutela , el accionantre reside en dicha ciudad, se remitirá la solicitud de amparo de la referencia a los juzgados municipales de Cali , reparto, para lo de su cargo.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Nicolás Cuadrado Nieto, a los juzgados municipales de Cali (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
1 Ingresado al despacho el 24 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01368 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01368 00.
2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01368 00. 3 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001 03 15 000 2026 01368 00
Accionante: Nicolás Cuadrado Nieto
Accionado: Disfarma GC S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.