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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260143200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260143200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 15 000 2026 01432 00

Accionante: Reinaldo Ochoa Riscanevo

Accionado: Mina Carbones El Ave Fénix Acción: Acción de tutela

Auto que remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2026 1, el señor Reinaldo Ochoa Riscanevo, actuando de nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la empresa Mina Carbones El Ave Fénix , con el fin que se ampare n sus derechos fundamentales de “estabilidad laboral reforzada, salud, mínimo vital y vida digna”2.

2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 3, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de una empresa, esto es, Mina Carbones El Ave Fénix, pretendiendo (i) el reintegro inmediato al cargo que desempeñaba antes de la finalización de su contrato y (ii) el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que establece que “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su

1 del Decreto 333 de 2021, que establece que “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”. (Se destaca).

3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación4.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Municipio de Chita (Boyacá), comoquiera que desde allí se interpone la presente solicitud de amparo y el accionante señaló como dirección de notificaciones una vereda de dicho municipio, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados municipales de Socha5 (Boyacá), reparto, para lo de su cargo.

1 Ingresado al despacho el 25 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01432 00 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01432 00

2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01432 00 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01432 00 4 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019 5 El Municipio de Chita pertenece al circuito judicial de Socha (Boyacá).Radicado: 11001 03 15 000 2026 01432 00

Accionante: Reinaldo Ochoa Riscanevo

Accionado: Mina Carbones El Ave Fénix

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Reinaldo Ochoa Riscanevo, a los juzgados municipales de Socha (Boyacá), reparto, según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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