CE - Auto interlocutorio 11001031500020260144500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260144500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Duván Farley Ruiz Arena, en representación del menor M.R.R.
Demandado: EPS SURA Radicado: 11001-03-15-000-2026-01445-00
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01445-00
Demandante: DUVÁN FARLEY RUIZ ARENA, EN REPRESENTACIÓN DEL
MENOR M.R.R.
Demandado: EPS SURA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El señor Dúvan Farley Ruis Arena, en representación del menor M.R.R1, presentó acción de tutela contra la empresa promotora de salud EPS SURA, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños, a la vida, a la salud , a la integridad física, a la «continuidad en el servicio de salud» y a la dignidad humana.
Al respecto, se encuentra que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó
los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela . Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. [Énfasis añadido].
En consecuencia, comoquiera que la empresa EPS SURA es de naturaleza privada, se ordena a la Secretaría General remitir inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Medellín, toda vez que son los encargados de asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
1 Por tratarse de un adolescente de 17 años , y con la finalidad proteger su intimidad y demás derechos fundamentales, se omitirá su nombre.