CE - Auto interlocutorio 11001031500020260146000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260146000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01460-00
Accionante: SONIA MARÍA CABARCAS UPARELA
Auto que remite
El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al trabajo, acceso a cargos públicos, debido proceso y a la igualdad, que a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC por la falta de “[…] uso ampliado de la lista de elegibles de la OPEC 198238 a pesar de que la misma está integrada por 47 elegibles más […]”.
De lo precedente se deriva que las entidades que pr esuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN y la Comisió n Nacional del Servicio Civil - CNSC, por lo que según lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.