CE - Auto interlocutorio 11001031500020260146200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260146200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01462-00
Demandante: Juan Carlos Ortega Bautista y otro
Demandado: Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Tema: Auto que remite
Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de la garantía de protección reforzada de persona adulta mayor.
Al respecto, es preciso señalar que el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025, establecieron las siguientes reglas de reparto:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] Parágrafo 3. Las reglas de repartos previstas en este artículo no restringen el acceso a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]».
En ese orden de ideas, se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para que avoque conocimiento del asunto por ser la misma corporación accionada.
De acuerdo con lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR con carácter urgente, la acción de tutela presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello , con destino a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01462-00
Demandante: Juan Carlos Ortega Bautista y otro
Suprema de Justicia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01462-00
Demandante: Juan Carlos Ortega Bautista y otro
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
SEGUNDO. NOTIFICAR del presente proveído a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.