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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260147300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260147300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01473-00

Referencia: Acción de tutela

Actoras: LINA MARÍA ARAMENDIS AMELL Y OTRA

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al mínimo vital, a la buena fe y al principio de confianza legitima, los que, a juicio d e las actoras, les fueron vulnerados por la sociedad REFORVIVIENDA S.A.S., por cuanto presuntamente no les ha devuelto de manera completa la suma de dinero que acordaron con ocasión del desistimiento de compra de dos bienes inmuebles.

Comoquiera que la empresa que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es REFORVIVIENDA S.A.S., sociedad por acciones simplificada de carácter privado, la competencia para conocer de la presente acción2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01473-00

Actoras: LINA MARÍA ARAMENDIS AMELL Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Actoras: LINA MARÍA ARAMENDIS AMELL Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original).

contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envío del expediente a los juzgados municipales de l distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla (reparto), teniendo en cuen ta que la presunta

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01473-00

Actoras: LINA MARÍA ARAMENDIS AMELL Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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