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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260149100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260149100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-01491-00

Demandante RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ MELO

Demandado POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o enti dad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jue ces del Circuito o con igual categoría». Al estudiar el expediente se advierte la entidad accionada es la empres a Positiva Compañía de Seguros SA. La parte accionante argumenta la vul neración de su derecho fundamental de petición, y solicita lo siguiente: «Primero. Que se ampare mi derecho fundamental de petición. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Dar respuesta a mi solicitud con número de radicado: ENT20260000078577

Tercero: Igualmente ordenar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. el envío de la

SEGUROS S.A. Dar respuesta a mi solicitud con número de radicado: ENT20260000078577

Tercero: Igualmente ordenar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. el envío de la consignación con el valor respectivo a mi cuenta de ahorros de Bancolombia número: 141076782-05. Dando así respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha s ido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite radicado desde el día 17 de enero de 2026».

De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Rubén Darío Rodríguez Melo, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta al derecho de petición que radicó ante la empresa accionada el 17 d e enero de 2026. Por dirigirse en contra de una entidad descentraliz ada indirecta del nivel nacional 1, esta acción de tutela corresponde por reglas de reparto a los Juzgado del Circuito. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMÍTASE inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Rubén Darío Rodríguez Melo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 La naturaleza jurídica de Positiva Compañía de Seguros S .A. se encuentra establecida en el Decreto 1234 de 201 2 artículo 1o.

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