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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260153700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260153700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01537-00

Demandante: Rene Francisco Peñaloza Ibarra Demandada: Superintendencia de Transporte y otro

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Rene Francisco Peñaloza Ibarra , por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso , con ocasión de la falta de respuesta de fondo por parte de la Superintendencia de Transporte, a la queja presentada el 22 de febrero de 2024 contra e l Instituto Departamental de Tránsito del Cesar , relacionada con el comparendo que le fue impuesto.

Así, se trata de un asunto adelantado contra una entidad del orden nacional que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud »1 o « donde se produzcan sus efectos»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º d el Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:

Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:

Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Rene Francisco Peñaloza Ibarra debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Valledupar - Reparto.

En consecuencia,

1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.Expediente: 11001-03-15-000-2026-01537-00

Demandante: Rene Francisco Peñaloza Ibarra

2

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Rene Francisco Peñaloza Ibarra contra la Superintendencia de Transporte y el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Rene Francisco Peñaloza Ibarra contra la Superintendencia de Transporte y el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Valledupar – Reparto.

Segundo. Comunicar esta providencia a la parte demandante.

Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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