CE - Auto interlocutorio 11001031500020260158200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260158200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Veeduría ciudadana Todos por La Estrella
Demandado: Municipio de La Estrella Radicación: 11001–03–15–000–2026–01582–00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001–03–15–000–2026–01582–00
Demandante: Veeduría ciudadana Todos por La Estrella
Demandado: Municipio de La Estrella Tema: Acción de cumplimiento
Auto que remite por competencia
El Despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones:
A través de escrito radicado en la Ventanilla digital de SAMAI, el 26 de febrero de 20262, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, la Veeduría ciudadana Todos por La Estrella demandó al municipio de La Estrella (Antioquía) . En la solicitud se pidió que se le ordene el cumplimiento de los artículos 8, 72 y 87
ciudadana Todos por La Estrella demandó al municipio de La Estrella (Antioquía) . En la solicitud se pidió que se le ordene el cumplimiento de los artículos 8, 72 y 87 de la Constitución Política; la Ley 397 de 1997; el artículo 1, inciso 4, literal b, de la Ley 1185 de 2008 ; los artículos 10, 15 y 106 de la Ley 388 de 1997 ; el Decreto 2358 de 2019 ; la Ley 1801 de 2016 ; el artículo 2350 del Código Civil y la Resolución 0983 de 2010.
Al respecto , no puede perderse de vista que e l CPACA fijó l as reglas de competencia funcional. Tales atribuciones o poderes «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Según el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia «[d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».
A su turno, el numeral 10 .º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán «[d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas » (negrillas del ponente).
En este orden de ideas, se tiene que la parte demandada corresponde a autoridades del nivel territorial . P or tanto, compete al juzgado administrativo
esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas » (negrillas del ponente).
En este orden de ideas, se tiene que la parte demandada corresponde a autoridades del nivel territorial . P or tanto, compete al juzgado administrativo
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los a rtículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente . Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Índice 2 de SAMAI.Demandante: Veeduría ciudadana Todos por La Estrella
Demandado: Municipio de La Estrella Radicación: 11001–03–15–000–2026–01582–00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co
resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y al Tribunal en segunda instancia y no a esta Corporación3.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital a los Juzgados Administrativos de Medellín [reparto], en atención al domicilio que indicó la parte actora 4, para que , una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento 5, de conformidad con lo previsto en los numerales 10 del artículo 155 y 10.º del artículo 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19976. Por lo expuesto, se
en cuanto a la acción de cumplimiento 5, de conformidad con lo previsto en los numerales 10 del artículo 155 y 10.º del artículo 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19976. Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento que la Veeduría ciudadana Todos por La Estrella presentó en contra el municipio de La Estrella (Antioquía).
SEGUNDO. Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001–03– 15–000–2026–01582–00 a los Juzgados Administrativos de Medellín [reparto] para que, una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento.
TERCERO. Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx
3 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15-000-202203235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, MP. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil y 11001-0315-000-2024-00238-00, auto de 22 de enero de 2024, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 4 El cual corresponde al municipio de La Estrella como se indica en la demanda y de acuerdo con las previsiones del artículo 2 numeral 1.2 del Acuerdo PCSJA20 -11653 del 28 de octubre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Se pone de presente que de conformidad con el artículo 9.º de la Ley 393 de 1997 «[l]a Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]» 6 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado 70001 -23-33-000-2013-00186-01, según la cual, «[…] ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del CPACA (artículos 152 y 155 ), y la competencia territorial , se rige por la norma especial, es decir, por la
competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del CPACA (artículos 152 y 155 ), y la competencia territorial , se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado».