CE - Auto interlocutorio 11001031500020260158300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260158300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01583-00
Accionante: CRISTIAN ARMANDO ROMERO GIL
Accionados: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. Y OTROS
Tema:
Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. El señor Cristian Armando Romero Gil, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra Colombiana de Comercio S.A. , Alkosto S.A. y AKT Motos Ensambladora Corbeta S.A., en la que solicitó la vinculación de la Superintendencia de Industria y Comercio. Con la petición de amparo pretende la protección de su derecho a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal, al mínimo vital y móvil, al derecho de petición, a los derechos del consumidor y a la dignidad humana.
2. El accionante le atribuye la transgresión de sus derechos fundamentales a la «evasión de la garantía legal» , así como a la omisión de la accionada en proporcionarle una respuesta de fondo a la solicitud presentada el día 18 de agosto
2. El accionante le atribuye la transgresión de sus derechos fundamentales a la «evasión de la garantía legal» , así como a la omisión de la accionada en proporcionarle una respuesta de fondo a la solicitud presentada el día 18 de agosto de 2024 relativa con el cambi o de una motocicleta que adquirió por presentar presuntas irregularidades.
3. Verificado el expediente, se advierte que, la parte accionante solicita expresamente la vinculación de la Superintendencia de Industria y Comercio , por estimar que las actuaciones de dicha entidad guarda n relación directa con los hechos y con las pretensiones formuladas, pues actualmente conoce de una acción de protección al consumidor radicada por el actor.
4. En ese sentido, el despacho considera que no es el llamado a conocer de las acciones de tutela en contra de las autoridades accionadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, que establece: «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y
1 Modificado por el Decreto 799 de 2025.Demandante: Cristian Armando Romero Gil Demandado: Colombiana de Comercio S.A. y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-01583-00
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las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
5. Por lo tanto , se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Facatativá–reparto–. Esto último, en atención a que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela, corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por el accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Facatativá –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx