CE - Auto interlocutorio 11001031500020260162700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260162700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01627-00
Accionante: JOSE REMIGIO CORAL ROSERO
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA VEINTE
DELEGADA ANTE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DEL
DERECHO DE DOMINIO - FISCALÍAS DELEGADAS ANTE EL
TRIBUNAL DE DISTRITO DE BOGOTÁ - SALA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. El señor Jose Remigio Coral Rosero, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra de Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Veinte Delegada ante la Dirección Especializada del Derecho de Dominio - Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Distrito de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio , por considerar vulnerado su derecho de petición.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo
vulnerado su derecho de petición.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 . Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra las autoridades accionadas.
3. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra la Fiscalía General de la Nación y de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Distrito de Bogotá, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que prevé:
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacion adas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa p ara administrar oAccionante: Jose Remigio Coral Rosero Accionados: Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Veinte Delegada ante la Dirección Especializada del Derecho de Dominio y otro.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-01627-00
Accionados: Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Veinte Delegada ante la Dirección Especializada del Derecho de Dominio y otro.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-01627-00
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2 liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que, por los hechos narrados, en la solicitud de tutela, corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por el accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ÚNICO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»