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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260165700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260165700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiseis (2026)

Radicado: 11001 03 15 000 2026 01657 00

Accionante: Anny Lucya Sánchez Martínez como agente oficiosa de l señor

Martiliano Sánchez Bonivento

Accionado: Ortodent y Josá Ariza Zuleta Acción: Acción de tutela

Auto que remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 2 de marzo de 20261, la señora Anny Lucya Sánchez Martínez, actuando en calidad de agente oficiosa de su padre el señor Martiliano Sánchez Bonivento, interpuso acción de tutela en contra de la empresa Ortodent “ La Marca líder en Odontología” y el señor José Ariza Zuleta.

2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de una empresa, esto es, Ortodent, y una persona natural, el señor José Ariza Zuleta, pretendiendo “la devolución inmediata del dinero entregado como adelanto para el tratamiento de implantes contratado para mi padre MARTILIANO SÁNCHEZ BONIVENTO”2.

En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que establece que “ 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden

En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que establece que “ 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”. (Se destaca).

3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación3.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Municipio de Valledupar (Cesar), comoquiera que la dirección de notificaciones de la parte accionante y accionada es en dicha ciudad , se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados municipales de Valledupar (Cesar), reparto, para lo de su cargo.

Con fundamento en lo anterior, se

1 Ingresado al despacho el 3 de marzo de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01657 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso

Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01657 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 01657 00. 3 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001 03 15 000 2026 01657 00

Accionante: Anny Lucya Sánchez Martínez como agente oficiosa del señor Martiliano

Sánchez Bonivento

Accionado: Ortodent y José Ariza Zuleta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la señora Anny Lucya Sánchez Martínez, en calidad de agente oficiosa de su padre el señor Martiliano Sánchez Bonivento, a los juzgados municipales de Valledupar (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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