CE - Auto interlocutorio 11001031500020260166600
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260166600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01666-00
Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero
Accionado: Nación - Fiscalía General de la Nación
Temas: Demanda de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO
El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, en nombre propio y mediante archivos de audio allegados al expediente, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
Revisada la demanda de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 20153 establece que las acciones de tutela que se interpongan contra autoridades o entidades públicas del orden nacional serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito.
Así las cosas, el despacho remitirá este expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la demanda de tutela presentada por el señor Francisco Javier Zuluaga
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la demanda de tutela presentada por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero contra la Nación – Fiscalía General de la Nación a la Oficina de Reparto de los
Juzgados del Circuito de Bogotá D.C.
1 Repartida a este despacho el 3 de marzo de 2026, según el índice 3 del expediente digital en Samai. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-01666-00
Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Se remite para reparto
2
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
2
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado