CE - Auto interlocutorio 11001031500020260168802 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260168802 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial Temas: Incidente de desacato / Cumplimiento orden de amparo

INCIDENTE DE DESACATO – AUTO ABSTIENE DE DAR APERTURA __________________________________________________________________

El despacho decide acerca de la apertura del incidente de desacato promovido por Juan Sebastián Bustos Ortega, por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 16 de julio de 2026 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

1. Antecedentes

1.1. La tutela

Juan Sebastián Bustos Ortega promovió solicitud de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las providencias proferidas el 11 y 23 de febrero de 2026 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el expediente identificado con el radicado 18001-25-02-0002025-00213-01.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 16 de julio de 2026, resolvió:

Disciplina Judicial, en el expediente identificado con el radicado 18001-25-02-0002025-00213-01.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 16 de julio de 2026, resolvió:

«[…] 1. Revocar la sentencia del 13 de abril de 2026, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en su lugar:

2. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Juan Sebastián Bustos Ortega, en consecuencia,

3. Dejar sin efecto el auto del 23 de febrero de 2026 y la sentencia del 11 de febrero de 2026, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el proceso con radicado 18001-25-02-000-2025-00213-01 y,

4. Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente providencia, dicte una nueva decisión en la que se tenga en cuenta la parte motiva de la presente providencia. […]» [sic].2

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

1.2. El incidente de desacato

El 31 de agosto de 2026 Juan Sebastián Bustos Ortega informó acerca del incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, respecto a la obligación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de dictar una nueva decisión dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado 18001 -25-02-000-2025-0021301, en la que resolviera la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria, de

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de dictar una nueva decisión dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado 18001 -25-02-000-2025-0021301, en la que resolviera la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con la parte motiva de la sentencia de tutela.

1.3. Actuaciones procesales relevantes

1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental1

Mediante auto del 4 de septiembre de 2026, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B requirió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 16 de julio de 2026.

1.3.2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2 informó que dio cumplimiento a la orden de amparo, toda vez que el 26 de agosto de 2026 profirió una nueva decisión dentro del proceso disciplinario con radicado 18001-25-02-000-2025-0021301, mediante la cual decretó la terminación anticipada del procedim iento seguido contra Juan Sebastián Bustos Ortega. Agregó que la providencia fue notificada el 28 de agosto de 2026, cobró ejecutoria el 1 de septiembre siguiente y se comunicó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por l o que se eliminó la sanción del registro y actualmente el demandante no cuenta con antecedentes disciplinarios ni sanciones vigentes. Para acreditar tal afirmación adjuntó la sentencia de reemplazo , las constancias de notificación y ejecutoria, la comunicación remitida a la URNA y los respectivos certificados.

2. Consideraciones

adjuntó la sentencia de reemplazo , las constancias de notificación y ejecutoria, la comunicación remitida a la URNA y los respectivos certificados.

2. Consideraciones

En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto.

1 Ver índice 6 de Samai. Archivo denominado 6Autoquerequie_11001031500020260168(.pdf) NroActua 6. 2 Ver índice 10 de Samai. Archivo denominado 17RECIBEPRUEBAS_RespuestaTutela20260(.pdf) NroActua 10.3

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

2.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el despacho es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Juan Sebastián Bustos Ortega, ante el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 16 de julio de 2026 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

2.2. Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela

El artículo 27 del Decreto 2591 de 19913 dispone que una vez se profiera el fallo que

2.2. Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela

El artículo 27 del Decreto 2591 de 19913 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior. Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza.

Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»4

El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción d e carácter correccional, impuesta por el juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él.

Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una

sanción d e carácter correccional, impuesta por el juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él.

Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo - de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia»5.

3 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz 5 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001 -23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia.4

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega 2.3. Problema jurídico

El despacho deberá definir: ¿si hay mérito para dar apertura al trámite de incidente de desacato presentado por Juan Sebastián Bustos Ortega en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el presunto incumplimiento de la orden de amparo

El despacho deberá definir: ¿si hay mérito para dar apertura al trámite de incidente de desacato presentado por Juan Sebastián Bustos Ortega en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el presunto incumplimiento de la orden de amparo impartida en la sentencia del 16 de julio de 2026?

2.4. Análisis del caso concreto

Juan Sebastián Bustos Ortega informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 16 de julio de 2026, relacionada con la obligación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de dictar una nueva decisión dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado 18001 -25-02-000-2025-00213-01, en la que se resolviera de fondo la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria.

Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que dio cumplimiento a la orden impartida, toda vez que, mediante sentencia del 26 de agosto de 2026, aprobada según Acta 29 de la misma fecha, profirió una nueva decisión dentro del referido proceso disciplinario, en la que decretó la terminación anticipada del procedimiento seguido contra Juan Sebastián Bustos Ortega. Asimismo, señaló que la providencia fue notificada el 28 de agosto de 2026 y cobró ejecutoria el 1 ° de septiembre siguiente.

Para acreditar tal afirmación adjuntó la sentencia proferida el 26 de agosto de 2026:5

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

En dicha providencia se decidió:

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

En dicha providencia se decidió:

«PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado JUAN SEBASTIÁN BUSTOS ORTEGA, según las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumir á que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias inmediatamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite correspondiente.»

De la referida providencia se advierte que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció de fondo sobre la solicitud de prescripción formulada por Juan Sebastián Bustos Ortega , a l respecto, determinó que la conducta disciplinaria se consumó el 16 de febrero de 2021 y que el término de cinco años previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 culminó el 15 de febrero de 2026 , e n6

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 culminó el 15 de febrero de 2026 , e n6

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega consecuencia, concluyó que se configuró la prescripción de la acción disciplinaria y decretó la terminación anticipada del procedimiento.

De igual manera, se aportó constancia6 en la que se evidencia que la referida sentencia cobró ejecutoria el 1.º de septiembre de 2026.

También se aport aron los oficios S.J. 30953 LPCG7 y S.J. 30952 LPCG del 28 de agosto de 2026 8, mediante los cuales se notificó la sentencia del 26 de agosto de 2026 al abogado defensor del disciplinable, César Omar Rodríguez Pérez y a Juan Sebastián Bustos Ortega, respectivamente, así como las constancias de su envío por correo electrónico.

Adicionalmente, se anexó la constancia de envío del correo electrónico remitido el 2 de septiembre de 2026 9 a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual se informó sobre la sentencia proferida el 26 de agosto de 2026.

Asimismo, se aportó el certificado 20260902 -2585965, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el demandante no registra sanciones vigentes:

6 Ver índice 10 de Samai. Archivo denominado « 13RECIBEPRUEBAS_4ConstanciaEjecutori(.pdf) NroActua 10».

sanciones vigentes:

6 Ver índice 10 de Samai. Archivo denominado « 13RECIBEPRUEBAS_4ConstanciaEjecutori(.pdf) NroActua 10». 7 Ver índice 10 de Samai. Archivo denominado 14RECIBEPRUEBAS_3OficioSJ_30953_LPCG(.pdf) NroActua 10». 8 Ver índice 10 de Samai. Archivo denominado «15RECIBEPRUEBAS_2OficioSJ30952LPCG28(.pdf) NroActua 10». 9 Ver índice 10 de Samai. Archivo denominado «12RECIBEPRUEBAS_5Correo2septiembre20(. pdf) NroActua 10».7

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

Por último , se anexó el certificado 20260902 -2585971, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el demandante no registra antecedentes disciplinarios.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho concluye que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio cumplimiento a la orden de amparo impartida en la sentencia del 16 de julio de 2026, pues profirió una nueva decisión en la que resolvió de fondo la solicitud de prescripción de la ac ción disciplinaria y adoptó las medidas consecuentes con su configuración.

Así las cosas, no se evidencia mérito para dar apertura al trámite de desacato, toda vez que la autoridad incidentada acreditó el cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosovez que la autoridad incidentada acreditó el cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección Segunda, Subsección B,

F A L L A:

Primero. No dar apertura al incidente de desacato promovido por Juan Sebastián Bustos Ortega en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Juan Sebastián Bustos Ortega y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.8

Radicado: 11001-03-15-000-2026-01688-02

Demandante: Juan Sebastián Bustos Ortega

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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