CE - Auto interlocutorio 11001031500020260170500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260170500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-01705-00
Demandante CLEMENTE GIRÓN ASPRILLA
Demandado UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS, UARIV ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o enti dad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los J ueces del Circuito o con igual categoría». Al estudiar el expediente se advierte la entidad accionada es la Unidad para l a Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV. La parte accionante argumenta la vulneración de su derecho fundamental de petición, y solicita lo siguiente: «PRIMERO. Que se amparen mis derechos fundamentales al derecho de petición , debido proceso, vida digna, mínimo vital y reparación integral. SEGUNDO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita respuesta clara, de
proceso, vida digna, mínimo vital y reparación integral. SEGUNDO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita respuesta clara, de fondo y definitiva respecto al estado de mi indemnización administrativa. TERCERO. Que se ordene a la entidad iniciar, priorizar y culminar el trámite administrativo correspondiente a la indemnización y proceder con su pago en un término perentorio, atendiendo mi condición de víctima y sujeto de especial protección constitucional. CUARTO. Que se adopten las medidas necesarias para evitar dilaciones injustificadas que continúen vulnerando mis derechos fundamentales». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Cle mente Girón Asprilla, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la fa lta de respuesta al derecho de petición que radicó ante la accionada el 10 de febrero de
2026. Teniendo en cuenta que el domicilio del accionante es Istmina , Chocó, y por dirigirse en contra de una entidad del orden nacional, esta acción d e tutela corresponde por reglas de reparto a los Juzgado del Circuito de Istmina.
En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito de Istmina (Chocó), para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Clemente Girón Asprilla. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador