CE - Auto interlocutorio 11001031500020260174800
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260174800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01748-00
Accionante: NÉSTOR EDUARDO CÁRDENAS TORRES Asunto: Admite demanda con medidas provisionales
Auto Interlocutorio
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, “[…] seguridad […]” y al debido proceso con la expedición del Acuerdo núm. TSAA26-03 de l 9 de febrero de 2026 1 y la “[…] omisión sistemática frente a mis solicitudes de exoneración como escrutador para las elecciones del 8 de marzo de 2026 […]”.
1. Consideraciones del Despacho
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Consejo Superior de la Judicatura y
noviembre de 19912, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
2. Solicitud de medidas provisionales
El accionante solicitó como medidas provisionales las siguientes:
“[…] 1. SUSPENDER de manera inmediata los efectos jurídicos del Acuerdo No. TSAA26-03 del 9 de febrero de 2026 , únicamente en lo que respecta a mi designación como MIEMBRO DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL en Cravo Norte, Arauca.
2. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que procedan, en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, a la DESIGNACIÓN DE UN
1 “[…] Por el cual se designan los claveros y las comisiones escrutadoras para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativo de ciudadanos que se realizarán el 8 de marzo de 2026 […]”. 2 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2026-01748-00
Accionante: Néstor Eduardo Cárdenas Torres
REEMPLAZO para dichas funciones, garantizando así la continuidad del servicio electoral sin poner en riesgo mi integridad física […]”.
Accionante: Néstor Eduardo Cárdenas Torres
REEMPLAZO para dichas funciones, garantizando así la continuidad del servicio electoral sin poner en riesgo mi integridad física […]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:
“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.
Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una
fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.
Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño3.
Para resolver las medidas provisionales solicitadas, se observa que:
- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca expidió el Acuerdo núm.
TSAA26-03 del 9 de febrero de 2026 mediante el cual respecto del accionante
3 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.3
Radicación: 11001-03-15-000-2026-01748-00
Accionante: Néstor Eduardo Cárdenas Torres
dispuso su designación como miembro de la Comisión Escrutadora del Municipio de Cravo Norte, como se observa a continuación:
- El accionante manif estó que el 13 de febrero de 2026 solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca ser exonerado de su designación, sin
de Cravo Norte, como se observa a continuación:
- El accionante manif estó que el 13 de febrero de 2026 solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca ser exonerado de su designación, sin que a la fecha se le haya respondido.
- La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de tutela de 29 de enero de 20264 resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad e integridad personal y a la vida del señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres y, en consecuencia, “[…] MANTENER la medida de suspensión provisional del Oficio No. CSJNSOP25-788 del 17 de junio de 2025, mediante la cual, el C.S.J. Seccional de Norte de Santander y Arauca ordenó al accionante retornar a la sede física del Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte, Arauca, hasta tanto la U.N.P. resuelva el recurso contra la Resolución DGRP 008621 del 12 de septiembre de 2025 […]”.
Para tal efecto, la Sección Quinta consideró:
“[…] como actualmente persiste la incertidumbre sobre el entorno de seguridad al que el accionante se vería sometido a retornar, se torna evidente la amenaza a la vida e integridad personal del tutelante , pues se trata de un operador judicial que, por razón de su función, se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad frente a presuntos actores armados ilegales o estructuras delincuenciales . […]”. (Negrilla fuera del texto).
De la narración de los hechos se advierte la inminencia del proceso electoral
encuentra en una situación de particular vulnerabilidad frente a presuntos actores armados ilegales o estructuras delincuenciales . […]”. (Negrilla fuera del texto).
De la narración de los hechos se advierte la inminencia del proceso electoral y la eventual exigencia de la presencia física del accionante en un territorio respecto del cual existe una orden judicial previa que suspendió su retorno por razones de seguridad.
4 Acción de tutela con radicación núm. 11001-03-15-000-2025-07695-00.4
Radicación: 11001-03-15-000-2026-01748-00
Accionante: Néstor Eduardo Cárdenas Torres
De conformidad con lo expuesto, e n esta oportunidad procesal se evidencia una amenaza inminente de los derechos fundamentales del accionante y se acredita la necesidad y urgencia para acceder a las medidas provisionales.
En razón a lo anterior y a efectos de proteger provisionalmente los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante, se hace necesario decretar las siguientes medidas provisionales solicitadas por este:
- Suspender de manera inmediata los efectos jurídicos del Acuerdo TSAA2603 del 9 de febrero de 2026 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en lo que respecta a la designación del señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres como miembro de la Comisión Escrutadora Municipal en el municipio de Cravo Norte, para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativo de ciudadanos que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativo de ciudadanos que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
- Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto, designen un reemplazo del señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres como miembro de la Comisión Escrutadora Municipal en el municipio de Cravo Norte, con el fin de garantizar la continuidad del proceso electoral establecido para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativo de ciudadanos que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Arauca y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO: DECRETAR las medidas provisionales solicitadas por el
accionante, en consecuencia:
SUSPENDER de manera inmediata los efectos jurídicos del Acuerdo TSAA2603 del 9 de febrero de 2026 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en lo que respecta a la designación del señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres como miembro de la Comisión Escrutadora
03 del 9 de febrero de 2026 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en lo que respecta a la designación del señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres como miembro de la Comisión Escrutadora Municipal en el municipio de Cravo Norte, para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos,5
Radicación: 11001-03-15-000-2026-01748-00
Accionante: Néstor Eduardo Cárdenas Torres
movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativo de ciudadanos que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto, designen un reemplazo del señor Néstor Eduardo Cárdenas Torres como miembro de la Comisión Escrutadora Municipal en el municipio de Cravo Norte, con el fin de garantizar la continuidad del proceso electoral establecido para las elecciones de Congreso de la República y consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupo significativo de ciudadanos que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Consejo
REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el accionante con la solicitud de tutela.
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado