CE - Auto interlocutorio 11001031500020260316801 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260316801 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Tema: Incidente de desacato / Cumplimiento orden de amparo

INCIDENTE DE DESACATO – AUTO ABSTIENE DE DAR APERTURA __________________________________________________________________

El despacho decide acerca de la apertura del incidente de desacato promovido por Daniela González Suárez , por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 1° de junio de 2026 por el Consejo de Estado, Sección Segunda , Subsección B.

1. Antecedentes

1.1. La tutela

Daniela González Suárez acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida el 9 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Santander en el medio de control de acción de cumplimiento identificado con el radicado 68679-3333-001-2025-00204-01.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 1° de junio de 2026, resolvió:

33-001-2025-00204-01.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 1° de junio de 2026, resolvió:

«[…] Tercero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia de Daniela González Suárez.

Cuarto. Dejar sin efectos la sentencia proferida el 9 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Santander, en el medio de acción de cumplimiento identificado con el radicado 686793333-001-2025-00204-01.

Quinto. Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander que, en el término de 20 días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un pronunciamiento de reemplazo, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. […]» [sic].2

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

1.2. El incidente de desacato

El 26 de agosto de 202 6 Daniela González Suárez informó acerca de l incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, respecto a la obligación del Tribunal Administrativo de Santander de proferir una sentencia de reemplazo en el medio de control de acción de cumplimiento identificado con el radicado 6867933-33-001-2025-00204-01.

1.3. Actuaciones procesales relevantes

1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental 1

Mediante auto del 28 de agosto de 2026, el Consejo de Estado, Sección Segunda,

1.3. Actuaciones procesales relevantes

1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental 1

Mediante auto del 28 de agosto de 2026, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B requirió a los magistrados del Tribunal administrativo de Santander , para que, rindieran informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 1° de junio de 2026.

1.3.2. El Tribunal Administrativo de Santander2 solicitó que se abstuviera de abrir el presente incidente de desa cato toda vez que «[…] dio cumplimiento a la orden impartida, consistente en emitir una providencia de reemplazo dentro del medio de control de cumplimiento con radicado No. 68679 -33-33-001-2025-00204-01. [ …] En efecto, el proyecto de sentencia de reemplazo fue puesto en conocimiento de la sala de decisión el 20 de agosto de 2026, la providencia fue proferida el 25 de agosto de 20262 y notificada el 26 de agosto del mismo año , actuaciones que se encuentran debidamente registradas en el aplicativo SAMAI. […]». Para acreditar tal afirmación adjuntó la sentencia de reemplazo y el soporte de salida del expediente.

2. Consideraciones

En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela ; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto.

2.1. Competencia

del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela ; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto.

2.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, e l despacho es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Daniela González Suárez , ante el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 1° de junio de 2026 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

1 Ver índice 8 de Samai. Archivo denominado 7_MemorialWeb_Respuesta-InformetutelaNo.202500204-01.(.pdf) NroActua 8. 2 Ver índice 8 de S amai. Archivo denominado

11RECIBEMEMORIAL_INFORMECUMPLIMIENTOT(.pdf) NroActua 8.3

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

2.2. Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 3 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se

hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior. Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza.

Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una c onsecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»4.

El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él.

Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento,

el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolode la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».5

2.3. Problema jurídico

El despacho deberá definir: ¿si hay mérito para dar apertura al trámite de incidente de desacato presentado por Daniela González Suárez en contra d el Tribunal Administrativo de Santander, en razón a la sentencia del 25 de agosto de 2026 , proferida en cumplimiento de la orden de amparo del 1° de junio de 2026?

3 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 5 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001 -23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia.4

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

2.4. Análisis del caso concreto

Daniela González Suárez informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 1° de junio de 2026 , relacionada con la obligación del

2.4. Análisis del caso concreto

Daniela González Suárez informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 1° de junio de 2026 , relacionada con la obligación del Tribunal Administrativo de Santander de proferir una sentencia de reemplazo en el medio de control de acción de cumplimiento identificado con el radicado 68679-3333-001-2025-00204-01.

Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, el Tribunal Administrativo de Santander informó que, «[…] dio cumplimiento a la orden impartida, consistente en emitir una providencia de reemplazo dentro del medio de control de cumplimiento con radicado No. 68679 -33-33-001-2025-00204-01. [ …] En efecto, el proyecto de sentencia de reemplazo fue puesto en conocimiento de la sala de decisión el 20 de agosto de 2026, la providencia fue proferida el 25 de agosto de 20262 y notificada el 26 de agosto del mismo año , actuaciones que se encuentran debidamente registradas en el aplicativo SAMAI . […]». Para acreditar tal afirmación adjuntó la sentencia de reemplazo proferida el 25 de agosto de 2026:5

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

Asimismo, allegó soporte devolución del expediente:

De igual manera, al revisar Samai, en efecto, se observa que en el medio de control referido registra como últimas actuaciones las siguientes:

Asimismo, se evidencia que la sentencia de reemplazo proferida el 25 de agosto de 2026, resolvió:6

referido registra como últimas actuaciones las siguientes:

Asimismo, se evidencia que la sentencia de reemplazo proferida el 25 de agosto de 2026, resolvió:6

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

De acuerdo con lo expuesto, el despacho debe concluir que el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de reemplazo en el medio de control de acción de cumplimiento identificado con el radicado 68679-33-33-001-2025-00204-01, la cual ya fue notificada a las partes.

Así las cosas, no se evidencia mérito para dar apertura a l trámite de desacato propuesto, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 1° de junio de 2026 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE:

Primero. No dar apertura al incidente de desacato promovido por Daniela González Suárez en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Daniela González Suárez y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.

Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE7

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE7

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03168-01

Demandante: Daniela González Suárez

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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