CE - Auto interlocutorio 11001031500020260327100 de 2026

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260327100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2026-03271-00 (5113)

Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes Ltda

Demandado: Nación, Rama Judicial y Distrito de Barranquilla

Asunto: Estudio de admisibilidad

Auto que inadmite

Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 26 de marzo de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B dentro del medio de control de reparación directa con radicado 08001-23-31-000-2008-00654-00 [01,02].

1. Antecedentes

1.1. El recurso extraordinario de revisión1

1. Alfonso Eckardt Martínez Aparicio, a nombre propio y en su condición de presidente de la junta directiva de la Estación de Servicio Los Carruajes Ltda. interpuso el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 26 de marzo de 2025 que profirió la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, por medio de la cual

extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 26 de marzo de 2025 que profirió la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, por medio de la cual confirmó el fallo del 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal Administrativo de l Atlántico que, a su vez, negó las pretensiones de la demanda , en el proceso de reparación directa con radicado 08001-23-31-000-2008-00654-00 [01,02].

2. Consideraciones

2.1. Normativa aplicable

2. En atención a que el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el 28 de abril de 2026, le resulta aplicable la Ley 2080 de 2021 que modificó el CPACA2, pues entró en vigor a partir de su publicación, a saber, el 25 de enero del 2021.

1 Samai, índice 2, documento digital «3ED_Demanda(.pdf) NroActua 2». 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-03271-00 (5113)

Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes

Ltda 2.2. Competencia

3. La providencia objeto de revisión fue proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, por lo tanto, esta Sala Especial de Decisión es competente para conocer el asunto de la referencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 249 del CPACA y 29, numeral 1 del Acuerdo 80 de 2019.

Tercera, Subsección B, por lo tanto, esta Sala Especial de Decisión es competente para conocer el asunto de la referencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 249 del CPACA y 29, numeral 1 del Acuerdo 80 de 2019.

4. Asimismo, según el artículo 253 ibidem, el magistrado sustanciador es competente para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión.

2.3. Oportunidad

5. El artículo 251 del CPACA señaló los términos para la presentación del recurso extraordinario de revisión. Por regla general, se podrá interponer dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuya revisión se pretende. En el evento en que se formule con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 250 ejusdem, ese término se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare; o si se trata de aquella prevista en el numeral 7, se contabilizará a partir de la ocurrencia de los hechos que daría lugar al recurso. En el caso de la acción de revisión establecida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, deberá radicarse dentro de los 5 años siguientes a la ejecutoria de la providencia, transacción o conciliación.

2.4. Requisitos del recurso extraordinario de revisión

6. El artículo 252 del CPACA señala los requisitos que debe cumplir el escrito a través del cual se interponga el recurso extraordinario de revisión, así:

«[…]

1. La designación de las partes y sus representantes.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.

«[…]

1. La designación de las partes y sus representantes.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.

4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer».

7. Asimismo, en el auto del 12 de agosto de 20143, la Sala Plena de esta corporación consideró que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, diferente del culminado con la providencia que se pretende invalidar. Sobre este carácter, la Corte Constitucional en la sentencia C-269 de 1998 sostuvo que este medio de impugnación «más que un recurso, es un verdadero proceso» y en la sentencia C-450 de 2015 concluyó que «se trata de un nuevo proceso del que se tiene conocimiento por primera vez, tan es así, que requiere de una nueva demanda en la que incluso se pueden solicitar pruebas ». De acuerdo con lo anterior, para efectos del estudio de admisibilidad de la demanda de

3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 12 de agosto de 2014, radicación: 110010315000201302110 00.3

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Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes

Ltda

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Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes Ltda revisión, se deben tener en cuenta no solo los requisitos formales que exige la citada norma, sino también aquellos indicados en el artículo 162 del CPACA, según el cual

toda demanda deberá contener:

«[…]

1. La designación de las partes y de sus representantes.

2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.

3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado».

8. Igualmente, para acudir al proceso, será necesario atender las disposiciones contenidas en los artículos 73 y siguientes del CGP4, así como los artículos 159 y 160 del CPACA, en relación con el derecho de postulación, así como la capacidad y representación judicial.

2.5. Estudio del caso concreto

9. De acuerdo con lo expuesto, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia del 26 de marzo de 2025 proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa con radicado 08001-2331-000-2008-00654-00 [01,02].

4 Código General del Proceso.4

Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa con radicado 08001-2331-000-2008-00654-00 [01,02].

4 Código General del Proceso.4

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Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes

Ltda 2.5.1. Oportunidad

10. El fallo que se pretende infirmar fue notificado por edicto el 23 de abril de 20255.

No se registraron solicitudes de adición, aclaración o corrección de la providencia que estén pendientes por resolver, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de abril de idéntica anualidad.

11. Sin embargo, la parte actora se abstuvo de identificar una causal de revisión del artículo 250 del CPACA , lo cual impide establecer el estudio de temporalidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 ibidem.

2.5.2. Legitimación

12. Alfonso Eckardt Martínez Aparicio presentó el medio de control de reparación directa a nombre propio y como «presidente de la Junta Directiva de la Estación de Servicio Los Carruajes Ltda », por lo tanto, se encuentra legitimad o para presentar el recurso extraordinario de revisión de que trata el capítulo I del título VI del CPACA, comoquiera que actuó como demandante dentro del proceso ya identificado.

2.5.3. Requisitos de la demanda

extraordinario de revisión de que trata el capítulo I del título VI del CPACA, comoquiera que actuó como demandante dentro del proceso ya identificado.

2.5.3. Requisitos de la demanda

13. El poder . L a intervención dentro de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo exige el cumplimiento de los presupuestos para hacerlo, de acuerdo con el medio de control presentado. En el recurso extraordinario de revisión, quienes comparezcan al proceso como demandantes, demandados o intervinientes deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, según lo previsto en los artículos 159 y 160 del CPACA en armonía con el artículo 53 del CGP, comoquiera que la ley no permite su intervención directa.

14. En ese sentido, el artículo 74 del CGP dispone «[…] [e]n los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados […]» y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 estableció los elementos que deben acreditar los poderes otorgados a

través de mensajes de datos, así:

«Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales».

15. En el presente caso, se allegó un poder especial conferido por Alfonso Eckardt

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales».

15. En el presente caso, se allegó un poder especial conferido por Alfonso Eckardt Martínez Aparicio a título personal para interponer una acción de tutela contra una «escritura pública de sucesión».

5 Samai del proceso ordinario, índices 31 y 32.5

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Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes

Ltda

16. Así las cosas, el referido poder no faculta al profesional del derecho para promover el recurso extraordinario de revisión contra el fallo del 26 de marzo de 2025 y deberá adecuarse [si a bien se tiene] para habilitar esta representación judicial.

17. Además, no se acreditó que el poder fuera otorgado desde la dirección de correo electrónico de notificaciones judiciales inscrita por la Estación de Servicios Los Carruajes Ltda en el registro mercantil, según lo prevé el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, de modo que este requisito también deberá subsanarse.

18. La designación de las partes y sus representantes . En el escrito inicial no se identificaron las partes que deben integrar los extremos del presente litigio, por lo tanto, deberán identificarse en un acápite separado.

19. Se le pone de presente al actor que las autoridades judiciales que emitieron los

identificaron las partes que deben integrar los extremos del presente litigio, por lo tanto, deberán identificarse en un acápite separado.

19. Se le pone de presente al actor que las autoridades judiciales que emitieron los fallos de primera y segunda instancia en el proceso ordinario carecen de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al presente recurso extraordinario, de modo que no son llamados a participar como partes.

20. Nombre y domicilio del recurrente . La demanda no precisó el domicilio de la sociedad Estación de Servicios Los Carruajes Ltda ni de Alfonso Eckardt Martínez Aparicio, por lo tanto, este requisito del escrito introductorio debe ser subsanado.

21. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento e indicación precisa y razonada de la causal invocada. Se observa que en el escrito se invocó como causal de revisión la prevista en el numeral 1 del artículo «309» del CPACA. Sin embargo, el actor se abstuvo de exponer las razones que soportaban la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 250 ibidem, propias del recurso extraordinario de revisión y necesarias para su admisión.

22. Recuérdese que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo de naturaleza restrictiva, extraordinaria y excepcional «que está regulado en los artículos 248 y siguientes del CPACA y que posibilita el análisis de las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, amparadas bajo la intangibilidad de la cosa juzgada que ante el hallazgo de concurrir en ellas una causal de revisión permite infirmarlas ante la demostración inequívoca de ser decisiones injustas por incurrir en alguna de las circunstancias que

el hallazgo de concurrir en ellas una causal de revisión permite infirmarlas ante la demostración inequívoca de ser decisiones injustas por incurrir en alguna de las circunstancias que taxativamente consagra el artículo 250 ejusdem»6.

23. En consecuencia , la admisibilidad no se encuentra condicionada a un examen preliminar sobre la prosperidad de la causal invocada sino a la existencia de una indicación clara , precisa y razonada de la causal invocada , de este modo, la parte demandante tiene la carga de alegar una causal de revisión y sustentarla , lo cual no ocurrió en el presente asunto y deberá subsanarse.

24. Por otro lado, el demandante circunscribió los hechos u omisiones a «la sentencia de segunda instancia se profirió por el […] Consejo de Estado, en FECHA VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) […]», ello no permite tener el

6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 17 Especial de Revisión, providencia del 3 de marzo de 2020 proferida dentro del expediente 11001-03-15-000-2015-03426-00.6

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Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes Ltda contexto fáctico del asunto que se pretende debatir, razón por la cual resulta necesario que se subsane lo pertinente.

25. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer . Con la

Ltda contexto fáctico del asunto que se pretende debatir, razón por la cual resulta necesario que se subsane lo pertinente.

25. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer . Con la demanda se pidió la incorporación de los expedientes en los que se tramitaron los procesos de restitución de inmueble arrendado [sin especificar su radicación] y de reparación directa con radicación 08001-23-31-000-2008-00654-02. Asimismo, se allegó una copia del fallo que se pretende infirmar. Así las cosas, se deberá indicar la radicación del proceso de restitución de inmueble a efectos de poder determinar con claridad la prueba solicitada.

26. Dirección de notificaciones personales. En el recurso extraordinario no se informó el buzón de notificaciones de la Nación, Rama Judicial ni del Distrito de Barranquilla, tampoco se indicó la dirección física de los demandantes ni la física y electrónica de los llamados a conformar la parte pasiva del proceso, así que deberán aportarse estos datos.

27. Además, se indicaron los canales de notificación de sujetos que no integraron el proceso que produjo el fallo que se pretende infirmar , de modo que carecen de legitimación en la causa para incluirse en el presente litigio de revisión.

28. Así las cosas, deberá subsanarse la información sobre las direcciones de notificación.

29. Envío simultáneo de la demanda y de sus anexos . La parte demandante no acreditó el envío simultáneo del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada como lo ordena el numeral 8 del artículo 162 del CPACA en

29. Envío simultáneo de la demanda y de sus anexos . La parte demandante no acreditó el envío simultáneo del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada como lo ordena el numeral 8 del artículo 162 del CPACA en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley 2213 de 2022 , en consecuencia, este aspecto deberá subsanarse.

30. En atención a lo expuesto, el presente recurso extraordinario de revisión no cumple con los requisitos para su admisión, de acuerdo con los artículos 162 y 253 del CPACA, en consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda y concederá a la parte recurrente un término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que subsane los defectos anotados, so pena de ser rechazada.

31. Se advierte que la subsanación deberá realizarse únicamente respecto de los puntos indicados, sin que le sea dable a la parte demandante ajustar la demanda en otros aspectos distintos, pues podría incurrir en su reforma, lo cual resultaría improcedente de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado anteriormente.

32. Finalmente, también deberá enviarse copia a la parte demandada del escrito de subsanación de la demanda, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA y en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, se7

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Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes

Ltda

RESUELVE

Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 26 de marzo de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B dentro del medio de control de reparación directa con radicado 0800123-31-000-2008-00654-00 [01,02]

Segundo. Conceder a la parte demandante un término de 5 días para que subsane el escrito de la demanda, en relación con lo siguiente:

  • Aporte un poder especial que faculte expresamente al profesional del derecho para promover el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 26 de marzo de 2025, y acredite que, tratándose de la sociedad Estación de Servicios Los Carruajes Ltda., este fue remitido desde la dirección de correo electrónico inscrita en el registro mercantil para recibir notificaciones judiciales.
  • Identifique, en acápite separado, las partes que deben integrar los extremos del presente proceso de revisión, con indicación de sus respectivos representantes.

Deberá tenerse en cuenta que las autoridades judiciales que profirieron las decisiones de prime ra y segunda instancia dentro del proceso ordinario no están llamadas a integrar la parte pasiva del presente recurso.

  • Precise el domicilio de la sociedad Estación de Servicios Los Carruajes Ltda. y de

Alfonso Eckardt Martínez Aparicio.

de prime ra y segunda instancia dentro del proceso ordinario no están llamadas a integrar la parte pasiva del presente recurso.

  • Precise el domicilio de la sociedad Estación de Servicios Los Carruajes Ltda. y de

Alfonso Eckardt Martínez Aparicio.

  • Identifique de manera precisa la causal o causales de revisión previstas en el artículo 250 del CPACA que sustentan el recurso, y exponga las razones de hecho y de derecho por las cuales considera configurada cada una de ellas. Asimismo, deberá adecuar la referencia normativa efectuada en el escrito inicial, toda vez que se indicó como fundamento la causal prevista en el numeral 1 del artículo 309 del CPACA.
  • Precise, determine, clasifique y numere los hechos u omisiones que sirven de fundamento al recurso, de manera que permitan establecer el contexto fáctico relacionado con la causal o causales de revisión que se invoquen [causales del artículo 250 del CPACA], pues la referencia exclusiva a la fecha en que se profirió la sentencia impugnada resulta insuficiente.
  • Precise la identificación y radicación del proceso de restitución de inmueble arrendado cuya incorporación se solicita como prueba, de manera que pueda determinarse con claridad el expediente que se pretende incorporar.
  • Informe las direcciones física y electrónica para efectos de notificaciones de los sujetos que efectivamente integren la parte pasiva del proceso, así como la dirección física de los recurrentes, y elimine de la demanda los canales de notificación correspondientes a sujetos que no están legitimados para comparecer como partes dentro del presente recurso extraordinario de revisión.8

física de los recurrentes, y elimine de la demanda los canales de notificación correspondientes a sujetos que no están legitimados para comparecer como partes dentro del presente recurso extraordinario de revisión.8

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2026-03271-00 (5113)

Demandante: Estación de Servicios Los Carruajes Ltda - Acredite el envío simultáneo del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada de acuerdo con lo ordenado por el numeral 8 del artículo 162 del CPACA en concordancia con los artículos 3 y 6 de la Ley 2213 de 2022.

Se advierte que, del escrito de subsanación de la demanda también deberá enviarse copia a la parte demandada de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

Tercero. Notificar la presente providencia de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 253 del CPACA.

Cuarto. Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

JCSO

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