CE - Auto interlocutorio 11001031500020260331700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260331700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-2026-03317-00
Demandante: Cooperativa Juriscoop
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2026-03317-00
Demandante: Cooperativa Juriscoop Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Banco de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho
Tema: Admite recurso extraordinario de revisión.
Auto interlocutorio
ASUNTO
1. El despacho1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES
2. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA, la Cooperativa Juriscoop, a través de apoderado judicial, formuló demanda2 para que se declare la nulidad de la sentencia de única instancia proferida el 3 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 11001 -03-24-0002011-00439-00. Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5.º del artículo 250 del CPACA
CONSIDERACIONES
1 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso
artículo 250 del CPACA
CONSIDERACIONES
1 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso reside en el magistrado ponente. 2 Visible a índice 00002 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2026-03317-00
Demandante: Cooperativa Juriscoop
Admisibilidad del recurso extraordinario de revisión
3. Verificado el recurso extraordinario de revisión y sus anexos , el despacho advierte que este cumple con los presupuestos de competencia 3, oportunidad 4 y legitimación en la causa 5 y los requisitos de forma exigidos para el trámite, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, 252 y 253 del CPACA.
4. En consecuencia, el despacho admitirá el recurso de la referencia.
RESUELVE
Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Cooperativa Juriscoop contra la sentencia de única instancia proferida el 3 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-03-24-000-201100439-00.
Segundo. Notificar personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Banco de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA. La notificación deberá su rtirse con el envío del recurso y sus respectivos anexos.
Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA. La notificación deberá su rtirse con el envío del recurso y sus respectivos anexos.
Tercero. Correr traslado por el término de diez (10) días a las parte s y sujetos procesal mencionados, según lo señalado en el artículo 253 del CPACA.
Cuarto. Notificar a la parte recurrente por estado, en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.
3 ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […] 4 La sentencia objeto del recurso fue notificada mediante edicto fijado el 25 de abril de 2025 y desfijado el 29 de abril de 2025. La recurrente señaló que la providencia quedó ejecutoriada el 5 de mayo de 2025, mientras que el recurso extraordinario de rev isión fue presentado el 29 de abril de 2026, esto es, dentro del término de un año previsto en el artículo 251 del CPACA. 5 La Cooperativa Juriscoop fue la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió la sentencia objeto del recurso.Radicado: 11001-03-15-000-2026-03317-00
Demandante: Cooperativa Juriscoop
Quinto. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Demandante: Cooperativa Juriscoop
Quinto. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Sexto. Por Secretaría General, oficiar a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para que, con destino al presente proceso, remita en préstamo el expediente identificado con el radicado 11001-03-24-000-2011-00439-00.
Séptimo. Reconocer personería para actuar al abogado Alejandro Rodríguez Zárate, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.173.867 y tarjeta profesional núm. 148.571 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Cooperativa Juriscoop, en los términos y para los fines del poder conferido. El poder lo faculta expresamente para presentar, sustentar y tramitar hasta su culminación el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 3 de abril de 2025.
Octavo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.