CE - Auto interlocutorio 11001031500020260470400 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260470400 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-04704-00

Accionante: Plinio Antonio Cuesta Perea Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Impugnación de sentencia – rechazo por extemporaneidad

1. Encontrándose el proceso para decidir sobre la concesión del recurso de impugnación1 interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primera instancia, se advierte que el mismo se ejerció de forma extemporánea, lo que impone su rechazo.

2. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la sentencia de tutela debe ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.

3. El fallo dictado por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado , dentro del proceso de la referencia, fue enviado a los sujetos procesales por medio de correo electrónico el 10 de agosto de 20262, por lo que se entiende notificado el 12 del mismo mes y año, conforme lo previsto en el inciso 3° del artículo 8 de la Ley 2213 de 20223.

4. De esta manera, el término de los tres días para impugnar la decisión de primera instancia empezó a correr el 13 de agosto de 2026 y feneció el 18 de agosto siguiente.

2213 de 20223.

4. De esta manera, el término de los tres días para impugnar la decisión de primera instancia empezó a correr el 13 de agosto de 2026 y feneció el 18 de agosto siguiente.

5. El escrito de impugnación presentado por la parte actora fue radicado, a través de la ventanilla virtual, el 18 de agosto de 2026, pero a las 18:05, es decir, luego del cierre del horario de atención de las oficinas de la Secretaría General de esta Corporación4. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 1095 del Código General del Proceso6, debe entenderse presentado el día hábil siguiente, esto es, el 19 de agosto de 2026, cuando ya había vencido el plazo previsto legalmente.

6. En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de julio de 2026, por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.

1 Subido al despacho el 20 de agosto de 2026. 2 Según consta en el índice 24 del expediente digital. 3 “Artículo 8° - Notificaciones Personales : (…) la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. 4 https://www.ramajudicial.gov.co/horario-de-antencion-al-publico. 5 “Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará

4 https://www.ramajudicial.gov.co/horario-de-antencion-al-publico. 5 “Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. (…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.” (se destaca). 6 Aplicable en materia de tutela por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

7 VF

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