CE - Auto interlocutorio 11001031500020260472600 de 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260472600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-2026-04726-00
Demandante: Alexandra Palacios Palacios
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-04726-00
Demandante: Alexandra Palacios Palacios
Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó
AUTO – RESUELVE ACUMULACIÓN
El 25 de agosto de 2026 pasó al despacho el expediente con radicado 11001 -03-15000-2026-04726-00, promovido por Alexandra Palacios Palacios contra el Tribunal Administrativo del Chocó, remitido por el despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar (Sección Segunda, Subsección B) mediante auto del 6 de agosto de 2026, para que este Despacho decida sobre su eventual acumulación a la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2026-03388-00, de la que conoció por reparto y en la que se profirió sentencia de primera instancia el 16 de julio de 2026.
Sobre el particular, cabe advertir que este Despacho, mediante auto del 24 de julio de 2026, negó la acumulación al radicado 2026 -03388-00 de las solicitudes de amparo
Sobre el particular, cabe advertir que este Despacho, mediante auto del 24 de julio de 2026, negó la acumulación al radicado 2026 -03388-00 de las solicitudes de amparo con radicados 2026 -03645-00, 2026 -04726-00 y 2026 -04817-00, a petición del apoderado de la parte actora.
En esa oportunidad se precisó que la acumulación prevista en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de 2015, procede « hasta antes de dictar sentencia», presupuesto que no se cumplía, porque el fallo ya se había proferido y se encontraba en trámite de notificación. Esa decisión, que comprende precisamente el expediente que ahora se remite, no fue objeto de reproche y se encuentra en firme.
Ahora bien, conviene precisar que el artículo 2.2.3.1.3.1 reglamenta el reparto de las acciones de tutela masivas y ordena asignarlas al despacho que hubiere avocado en primer lugar el conocimiento, al que se remitirán las posteriores « incluso después del fallo de instancia ». Por otro lado, e l artículo 2.2.3.1.3.3, regula la acumulac ión y dispone que el juez « podrá acumular los procesos (…) hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», de donde se desprende que se trata de una facultad y que está condicionada a que se decrete antes de proferirse el fallo.
De modo que, no resulta procedente la acumulación, pues en el asunto con radicado 2026-03388-00 se dictó sentencia de primera instancia el 16 de julio de 2026 . De
el fallo.
De modo que, no resulta procedente la acumulación, pues en el asunto con radicado 2026-03388-00 se dictó sentencia de primera instancia el 16 de julio de 2026 . De manera que, para cuando el expediente 2026 -04726-00 llegó a este Despacho, ya había precluido la oportunidad procesal que la norma exige.
Por lo anterior, el Despacho: RESUELVERadicado: 11001-03-15-000-2026-04726-00
Demandante: Alexandra Palacios Palacios
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1. Negar la acumulación del expediente con radicado 11001 -03-15-000-202604726-00 a la acción de tutela con radicado 11001 -03-15-000-2026-03388-00, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia:
2. Remitir el expediente con radicado 11001 -03-15-000-2026-04726-00 al despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar (Sección Segunda, Subsección B), para que continúe con el trámite que corresponde.
Notifíquese y Cúmplase,
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador