CE - Auto interlocutorio 11001031500020260504701 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260504701 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Demandante: Margui Estela Castellar de Rojas Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-05047-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-05047-01
Demandante: MARGUI ESTELA CASTELLAR DE ROJAS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Tema: Tutela contra providencia judicial
AUTO RESUELVE SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA
Previo a dictar fallo de segunda instancia, el Despacho resuelve la petición de decreto y práctica de pruebas en el asunto de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
La señora Margui Estela Castellar de Rojas , por conducto de apoderado judicial , interpuso acción de tutela , con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de vida digna, de seguridad social, de igualdad, de acceso efectivo a la administración de justicia y de protección reforzada como persona adulta mayor.
Las referidas garantías superiores las consideró vulneradas con ocasión de la
fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de vida digna, de seguridad social, de igualdad, de acceso efectivo a la administración de justicia y de protección reforzada como persona adulta mayor.
Las referidas garantías superiores las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 16 de abril de 202 6, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B , que revocó la de cisión de primera instancia de 24 de febrero de 202 3, del Tribunal Administrativo del A tlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que radicó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPcontra el acto administrativo que le reconoció una pensión gracia , proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000-2015-00499-00/01.
1.2. Fallo impugnado
Mediante sentencia de 10 de agosto de 2026, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaro improced ente el mecanismo constitucional por falta de relevancia constitucional.
1.3. Petición de prueba
En el escrito de impugnación la parte actora solicitó el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, en los siguientes términos:Demandante: Margui Estela Castellar de Rojas Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-05047-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001-03-15-000-2026-05047-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1. Que la Secretaría certifique si el documento incorporado en el índice 13 de SAMAI corresponde al expediente 08001-23-33-000-2015-00499-00/01 o al expediente 0800123-33-000-2015-00449-00/01, y precise cuál fue efectivamente examinado al dictar el fallo del 10 de agosto de 2026.
2. Si el e xpediente correcto no fue allegado íntegramente, que se requiera al Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Sección Segunda, Subsección B, la remisión inmediata del proceso 08001-23-33-000-2015-00499-00/01.
3. Que se tengan a disposición, en su texto completo, la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 24 de febrero de 2023 y la sentencia de la Sección Segunda, Subsección B, del 16 de abril de 2026.
4. Que se verifique el contenido íntegro de las Resoluciones 14777 del 22 de agosto de 1980 y 02785 del 14 de abril de 1987, las actas de posesión, las certificaciones de historia laboral y, de obrar en el expediente, los actos de creación, incorporación o clasificación de las plazas docentes ocupadas.
Indicó que dichas pruebas resultaban conducentes para resolver la procedencia de la acción, así como el fondo del asunto.
2. CONSIDERACIONES
clasificación de las plazas docentes ocupadas.
Indicó que dichas pruebas resultaban conducentes para resolver la procedencia de la acción, así como el fondo del asunto.
2. CONSIDERACIONES
Como se indicó en precedencia, la actora alega la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la sentencia de 16 de abril de 202 6, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B , que revocó la de cisión de primera instancia de 24 de febrero de 2023, del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que radicó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPcontra el acto administrativo que le reconoció una pensión gracia.
Ahora bien, revisado el expediente electrónico de la tutela dispuesto en el aplicativo Samai se tiene que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante auto de 7 de julio de 2026, entre otras cosas, admitió la solicitud de amparo y requirió a la autoridad judicial accionada y al T ribunal Administrativo del Atlántico para que remitieran copia digital o en lace de acceso a l expediente con radicado 08001-23-33-000-2015-00449-00/01, tal como fue informado en escrito tutelar.
Asimismo, se advierte , de una parte, que la providencia censurada fue allegada por la tutelante como anexo de su solicit ud de amparo y, de otro lado que la Secretaría General d el Tribunal Administrativo del Atlántico compartió el enlace de acceso al
Asimismo, se advierte , de una parte, que la providencia censurada fue allegada por la tutelante como anexo de su solicit ud de amparo y, de otro lado que la Secretaría General d el Tribunal Administrativo del Atlántico compartió el enlace de acceso al expediente 08001-23-33-000-2015-00499-00, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado, donde figura como demanda nte la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPy como demandada l a señora Margui Estela Castellar de Rojas.
En ese orden, si bien la señora Castellar de Rojas indicó un numero de radicado que no correspondía (08001-23-33-000-2015-00449-00), lo que conllevo a que el a quo constitucional así lo requiriera en la oportunidad, lo cierto es que, el juez ordinario de primer grado aportó el expediente correcto (08001-23-33-000-2015-00499-00), luego, se cu enta con las pruebas necesarias para proferir la decisión que en derecho corresponda.Demandante: Margui Estela Castellar de Rojas Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2026-05047-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto se recuerda las pruebas constituyen elementos de convicción que permiten llevar al juez al convencimiento de los hechos que son esencia del pro ceso y desde el punto de vista objetivo deben cumplir con los requisitos de conducencia,
www.consejodeestado.gov.co Al respecto se recuerda las pruebas constituyen elementos de convicción que permiten llevar al juez al convencimiento de los hechos que son esencia del pro ceso y desde el punto de vista objetivo deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, elementos que no se encuentran en la petición deprecada por la tutelante.
En vista de lo anterior , la solicitud de pruebas en segunda instancia solicitada por la actora será neg ada al considerarse innecesaria comoquiera que las documentales solicitadas ya reposan en el expediente tutelar.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el decreto de la prueba solicita por la señora Margui Estela
Castellar de Rojas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, un a vez se encuentre ejecutoriada esta providencia, ingrese al despacho de manera inmediata el expediente para dictar fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx