CE - Auto interlocutorio 11001031500020260545800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260545800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela.

Parte actora: Wilmar Rodolfo Lozano Parga.

Parte accionada: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros.

Expediente: 11001-03-15-000-2026-05458-00.

Auto de Trámite

Mediante auto de 28 de julio de 2026, se admitió la presente acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, el Agente interventor de la Nueva EPS y el Juzgado 006 Civil Municipal de Ibagué.

Con posterioridad, el precitado auto fue corregido mediante proveído del 18 de agosto de 2026, en el sentido de precisar que una de las autoridades accionadas era el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación – Tolima.

Asimismo, requirió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación – Tolima, para que allegue copia digital del proceso identificado con el radicado núm. 73585-3184-001-2025-00027-00/01, el cual fue remitido.

De la revisión de los documentos que obran en el expediente , se advierte que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación – Tolima mediante providencia del 10 de abril de 2025, declaró en desacato al aquí accionante por el incumplimiento

De la revisión de los documentos que obran en el expediente , se advierte que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación – Tolima mediante providencia del 10 de abril de 2025, declaró en desacato al aquí accionante por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2024 , mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de la señora Carmenza Cardoso Murillo. Como consecuencia de lo anterior, le impuso la sanción de dos (2) días de de arresto domiciliario y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05458-00

Posteriormente, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Purificación , mediante providencia del 23 de abril de 2025, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión sancionatoria.

En razón de lo anterior, se ordenará la vinculación de la señora Carmenza Cardoso Murillo y del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Purificación, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el presente trámite tutelar

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR a la señora Carmenza Cardoso Murillo y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Purificación como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para

PRIMERO: VINCULAR a la señora Carmenza Cardoso Murillo y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Purificación como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído.

SEGUNDO: Vencido el término anterior, DEVOLVER el proceso al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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