CE - Auto interlocutorio 11001031500020260547900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260547900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela.
Parte actora: Wilmar Rodolfo Lozano Parga.
Parte accionada: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros.
Expediente: 11001-03-15-000-2026-05479-00.
Auto de Trámite
Mediante auto de 28 de julio de 2026, se admitió la presente acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, el Agente interventor de la Nueva EPS y el Juzgado 006 Municipal de Ibagué.
Asimismo, se requirió al Juzgado 006 Municipal de Ibagué para que allegue copia digital del proceso identificado con el radicado núm. 73001-40-03-006-2025-00105-00 /01, el cual fue remitido.
De la revisión del expediente remitido por el Juzgado 006 Municipal de Ibagué, se advierte que dicha autoridad judicial, mediante providencia del 25 de marzo de 2025, declaró en desacato al aquí accionante por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 2 0 de febrero de 2025 , mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de la señora Amanda Vargas Vargas . Como consecuencia de lo
declaró en desacato al aquí accionante por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 2 0 de febrero de 2025 , mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de la señora Amanda Vargas Vargas . Como consecuencia de lo anterior, le impuso la sanción de tres (3) días de arresto que debería cumplir en las instalaciones de la Estación de Policía de Ibagué y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Posteriormente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), mediante providencia del 9 de abril de 2025 , al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión sancionatoria.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05479-00
En razón de lo expuesto, se ordenará la vinculación de la señora Amanda Vargas Vargas y del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué (Tolima ), para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el presente trámite tutelar.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: VINCULAR a la señora Amanda Vargas Vargas y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos
del Circuito de Ibagué (Tolima), como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído.
SEGUNDO: Vencido el término anterior, DEVOLVER el proceso al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.