CE - Auto interlocutorio 11001031500020260558600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260558600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-05586-00
Demandante DANIELA IDÁRRAGA SERRATO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
CUARTA, SUBSECCIÓN B
ASUNTO AUTO QUE RECHAZA
1. El 16 de julio de 2026, la señora Daniela Idárraga Serrato interpuso la acción de tutela de la referencia en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B (radicado 25000-23-15-0002001-00479-02), por considerar que el auto del 25 de junio de 2026 incurrió en los defectos orgánico y sustantivo.
2. La demanda correspondió por reparto a la magistrada Gloria María Gómez Montoya con radicado 11001-03-15-0002026-05586-00. Mediante auto del 27 de julio de 2026 la magistrada Gómez Montoya ordenó remitir el expediente a este despacho a efectos de que se estudie una posible acumulación con
el radicado 11001-03-15-000-2026-05559-00.
3. Mediante auto del 10 de agosto de 2026 este despacho avocó conocimiento del proceso y requirió al accionante para que aclarara los siguientes
aspectos:
2. De conformidad con lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, so pena de rechazarse la acción de tutela, REQUERIR a la señora Daniela Idárraga Serrato para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia: 2.1 ACREDITE su legitimación en la causa por activa para controvertir las providencias proferidas en el trámite de la acción popular 25000-23-15-000-2001-00479-02. 2.2 ALLEGUE los memoriales que ha radicado en el proceso de acción popular 2500023-15-000-2001-00479-02 y las providencias que han sido proferidas en dicho proceso. 2.3 APORTE los documentos que acrediten que es representante legal de la Fundación Tierra Panche GDS El auto del 10 de agosto de 2026 fue notificado el 12 de agosto de 2026 al correo desde el cual se radicó el escrito de tutela: dani_idarragas@hotmail.com.
Sin embargo, el proceso pasó al despacho sin escrito de subsanación y sin lo requerido.
4. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado
de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. La señora Idárraga Serrato no subsanó la solicitud de amparo en los términos requeridos en el auto del 10 de agosto de 2026. Tal y como se advirtió en el requerimiento el accionante afirma que actúa como representante legal de la Fundación Tierra Panche GDS, pero no alleg los documentos que acrediten dicha calidad , y tampoco aclaró el interés que le asiste para cuestionar las providencias proferidas en el proceso de acción popular 25000-23-15-000-Radicado: 11001-03-15-000-2026-05586-00
Demandante: Daniela Idárraga Serrato
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2001-00479-02. Dicho lo anterior, se observa que, la parte accionante no subsanó el escrito de tutela, a pesar de que la notificación fue realizada en debida forma (Samai, índice 14). Es decir que el término para subsanar la demanda se venció el día 20 de agosto de 2026, por lo que el expediente pasó al despacho sin el cumplimiento de lo requerido. En consecuencia, el despacho ponente
DISPONE:
1. RECHAZAR la acción de tutela presentada por la señora Daniela Idárraga Serrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591
de 1991.
2. NOTIFICAR el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador